Las multinacionales liman su plan para pagar menos del 15% global en 2024
Los grandes grupos ultiman sus informes país por país para poder acogerse a los puertos seguros de la OCDE. Estos mecanismos permiten que parte del negocio escape temporalmente al impuesto
Las grandes multinacionales, tanto españolas como del resto de países, están limando en estas semanas sus cálculos para poder reducir la factura fiscal en 2024 al máximo posible tras la entrada en vigor del impuesto del 15% pactado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)...
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Las grandes multinacionales, tanto españolas como del resto de países, están limando en estas semanas sus cálculos para poder reducir la factura fiscal en 2024 al máximo posible tras la entrada en vigor del impuesto del 15% pactado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El mínimo global pasará a estar operativo el año que viene y afectará a las empresas con ingresos superiores a los 750 millones de euros. Sin embargo, según trasladan varios expertos en fiscalidad internacional, estas multinacionales están mirando con lupa sus números internos para poder acogerse a lo que la normativa de la OCDE define como puertos seguros, es decir, una suerte de cláusula de escape temporal y focalizada en una parte muy concreta del negocio.
El impuesto mínimo global nace con el objetivo de que las multinacionales paguen al menos un 15% sobre sus beneficios. Es decir, si un grupo español está abonando, por ejemplo, un 11% sobre su resultado contable en un otro país, España tendría derecho a gravar ese 4% restante en la matriz. Lo mismo sucedería a la inversa. Sin embargo, para llegar a eso, recuerda Javier González Carcedo, socio de Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal, hay que hacer cálculos muy complejos en cada jurisdicción. Ante esta dificultad nacen los puertos seguros, “que permiten simplificar las cuentas temporalmente y ahorrar a las empresas parte del gravamen”.
Para acogerse a estos refugios seguros, prosigue Pelayo Oraa Gil, socio en el área de servicios de impuestos corporativos en KPMG España, las multinacionales tienen que dejar recogida primero toda la información en los tradicionales informes país por país (los Country-by-Country Reporting), “que tienen que estar muy bien preparados”.
El informe país por país es una obligación tributaria por la que los grandes grupos tienen que informar sobre sus actividades, ingresos, beneficios e impuestos, desglosados en cada uno de los territorios en los que operan. Hasta ahora, añade Oraa Gil, “muchos grupos no se preocupaban demasiado a la hora de redactar estos documentos, pero ahora que la OCDE ha dejado claro que son un requisito para poder optar a los puertos seguros, todos se los están tomando más en serio”.
Con la información recogida en estos informes, las multinacionales pueden aspirar a tres puertos seguros temporales diseñados por la OCDE, que entrarán en vigor para los ejercicios que comiencen antes del 31 de diciembre de 2026. Cabe recordar que el cálculo ha de realizarse jurisdicción por jurisdicción y, en caso de concurrir alguno de dichos refugios, se reduciría a cero el impuesto mínimo para el territorio en cuestión.
El primero de estos tres puertos, de nombres algo rimbombantes y complejos, es el bautizado como de minimis. Aplica en aquellos supuestos en los que el grupo tenga, en una determinada jurisdicción, ingresos totales inferiores a 10 millones de euros y un beneficio antes de impuestos por debajo del millón de euros. “Allí donde cumplas con estos requisitos, olvídate de pagar”, resume González Carcedo.
El segundo mecanismo es el de la tasa efectiva simplificada, que aplica en aquellos supuestos en los que la multinacional tenga, de nuevo en una jurisdicción concreta, una tasa efectiva superior a una tasa transitoria establecida por la OCDE. Por simplificar, continúa el experto, “se cogen los impuestos cubiertos simplificados que has reportado en el informe país y por país y los divides por el beneficio declarado”. “Si esa tasa se sitúa por encima del 15% en 2024, del 16% un año después o del 17% en 2026, estás liberado de pagar”.
La tercera fórmula es la del beneficio rutinario, que se da cuando el resultado contable antes de impuestos en la jurisdicción, según lo declarado en la información país por país, es igual o menor que la exclusión de ingresos basada en sustancia. ¿Qué significa esto? “Si tú demuestras que tienes una sustancia económica fuerte, el ingreso que puedas tener no te generará problemas a efectos fiscales”. Esa sustancia se calcula sumando el 5% de los costes laborales y el 5% del valor contable de los activos materiales, como por ejemplo una fábrica o un edificio de oficinas. “Si el importe de esa sustancia es superior a los beneficios de la jurisdicción, estás en ese puerto seguro”.
Lo que están haciendo la mayor parte de las multinacionales, aseguran los dos expertos, es aplicar los criterios de los puertos seguros para deslindar aquellos territorios en los que no tienen problemas de aquellas jurisdicciones en las que tendrán que pagar. De esa manera, añaden, podrán saber si el tipo efectivo que tendrán que soportar está por encima o por debajo del 15% mínimo.
También, sugiere Oraa Gil, es conveniente cuadrar los números atendiendo a los criterios de los puertos seguros por jurisdicciones. Un ejemplo claro es el correcto desglose de los créditos fiscales para aprovechar al máximo el margen de maniobra.
Directiva pendiente
El Pilar II de la OCDE, es decir, el acuerdo que impone un mínimo del 15% a las grandes multinacionales, fue adoptado por la Unión Europea a través de una directiva comunitaria que España tiene pendiente trasponer. Por ahora, según han ido avanzando desde el Ministerio de Hacienda en las últimas semanas, la Dirección General de Tributos está trabajando en esta cuestión para plasmarla en la legislación nacional.
La idea del Gobierno, según trasladan desde Hacienda, es articular la directiva mediante un proyecto de ley que, dado lo ajustado del calendario, no llegará a pasar el trámite parlamentario antes del mes de enero.
Cuestión distinta es la otra parte del acuerdo global, recogida en el conocido como Pilar I y que va mucho más retrasada. La reforma, pactada también entre más de 130 países, busca redistribuir las bases imponibles de las grandes multinacionales en aquellas jurisdicciones en las que generan negocio, aunque no tengan presencia efectiva en ellas.
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