Las grandes empresas ajustan sus cuentas para cumplir con la limitación a los créditos fiscales

Los grupos ultiman sus estrategias contables para adaptarse al nuevo criterio de la Agencia Tributaria. Se acotan las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes de compensar

La vicepresidenta cuarta y ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.JUAN MEDINA (REUTERS)

Los grandes grupos empresariales que tributan en el impuesto de sociedades bajo el régimen especial de consolidación fiscal están analizando y reajustando sus cuentas en la recta final del año para cumplir con los nuevos criterios de Hacienda a partir del próximo ejercicio. O al menos, en caso de decidir no hacerlo, estar pre...

Regístrate gratis para seguir leyendo en Cinco Días

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte


Los grandes grupos empresariales que tributan en el impuesto de sociedades bajo el régimen especial de consolidación fiscal están analizando y reajustando sus cuentas en la recta final del año para cumplir con los nuevos criterios de Hacienda a partir del próximo ejercicio. O al menos, en caso de decidir no hacerlo, estar prevenidos ante posibles inspecciones futuras que pongan el ojo sobre las bases imponibles negativas de años anteriores y sobre las deducciones pendientes.

Todo se remonta a una nota aclaratoria que publicó la Agencia Tributaria el pasado mes de mayo para esclarecer cuándo se podía hacer uso de los créditos fiscales y de las deducciones pendientes de aplicación. Es decir, el organismo sentaba las bases de los criterios que utiliza –o empezará a utilizar– para dilucidar si un grupo empresarial puede hacer o no uso del régimen de consolidación fiscal, un mecanismo que, a grandes rasgos, permite agrupar las bases imponibles de todas las empresas que conforman la matriz y que puede suponer un ahorro significativo en términos tributarios.

La nota, según afirmó la propia agencia en su momento, no introducía ningún cambio normativo. Sin embargo, varios expertos y asesores fiscales sí vieron en aquellas líneas una evidente declaración de intenciones que daba a conocer de forma velada un cambio de doctrina que podría tener consecuencias en las cuentas de las empresas a partir de 2024.

Tal y como explica Pelayo Oraa Gil, socio en el área de servicios de impuestos corporativos en KPMG España, el texto parece presionar a las matrices para que tengan que dejar constancia de cuáles son las filiales que han generado las bases imponibles negativas, además de fijar límites a las posibles compensaciones. La idea es que la ventaja fiscal solo pueda aplicarse proporcionalmente según las sociedades que generaron las pérdidas, y no a nivel grupo.

En paralelo, explican otras fuentes tributarias consultadas, el documento de la agencia también acota la utilización de los créditos fiscales por parte de los grandes grupos para evitar la minoración a través de la compra de empresas con pérdidas, “una práctica bastante habitual”.

En opinión de los expertos, por ello, se está delimitando en cierto grado una fórmula que permite que los grupos se reserven miles de millones de euros cada año en concepto de ajustes de consolidación. En 2021, últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, los ajustes superaron los 7.000 millones de euros y la compensación por pérdidas rozó los 5.000 millones.

Ante esta situación, prosigue Oraa Gil, muchos grandes grupos están ahora estudiando la letra pequeña de sus cuentas para así reajustar sus números en caso de querer cumplir con esta suerte de sugerencia de Hacienda y alejar los fantasmas de una posible acción inspectora. Otros, añade, están analizando las cifras, pero pueden no estar de acuerdo ni con el criterio de la Agencia Tributaria ni con el método escogido para darlo a conocer, por lo que asumirán el riesgo.

“Cada grupo tendrá que plantearse hasta qué punto quiere estar acorde con Hacienda”, explica. Pero hay que tener claro, añade, que en su nota la agencia asegura que quien no cumpla con lo expuesto estará “haciendo una atribución artificial de las bases imponibles negativas”, lo que podría dar lugar a sanciones o a que se tumben las ventajas del régimen especial.

Un inspector de Hacienda consultado, en línea con lo que sostenía la agencia, asegura que las aclaraciones recogidas en el documento no suponen un cambio de criterio como tal. “Simplemente se enfatiza en que algunas de las técnicas que utilizan grupos con bases imponibles positivas para pagar menos impuestos, como la adquisición de sociedades con pérdidas, se vigilarán mucho más que antes”.

No obstante, reconoce el inspector, sí parece haber un mayor interés por parte de Hacienda en perseguir este tipo de prácticas. “No hay que olvidar que el criterio que expone la agencia fue confirmado por la Dirección General de Tributos mediante informe emitido a solicitud del propio director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la propia agencia”, sostiene.

Más límites

El documento de la Agencia Tributaria establece dos exigencias para la aplicación de estas ventajas fiscales. La primera es que, en un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal, las bases imponibles negativas pendientes de compensarse, y que fueron generadas en ejercicios en los que ya existía la matriz principal, tienen que atribuirse de forma proporcional a las sociedades que las generaron.

El objetivo, explican las mismas fuentes, es clarificar la atribución de las bases negativas en un eventual supuesto de extinción del grupo o separación de alguna entidad en el mismo.

Por otra parte, las pérdidas fiscales generadas por cualquier entidad de la matriz (pero con anterioridad a su entrada en la misma) y que estén también pendientes de compensación, “solo podrán compensarse con el límite general del 70% de la base imponible positiva individual del ejercicio obtenida por la entidad que las generó”.

Si se juntan estos dos criterios “nos encontramos con que, a juicio de la Agencia Tributaria, el límite para compensar las bases negativas preconsolidación no será el 70% de la base imponible total individual del año de la entidad que generó tales pérdidas”, algo que, según estas fuentes, cabría interpretar anteriormente.

Ahora, el límite será el 70% de la teórica base individual una vez minorada la misma en las aplicaciones de bases negativas del grupo entero. Estas, además, deberán efectuarse en el año y estar ajustadas de forma proporcional al volumen de pérdidas que generó la empresa concreta.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Sobre la firma

Más información

Archivado En