El Constitucional también rechaza los recursos de Andalucía y Galicia por el impuesto a las grandes fortunas
El tribunal de garantías sigue el paso marcado con el recurso presentado por la Comunidad de Madrid e insiste en que no choca con el impuesto de patrimonio
El Tribunal Constitucional mantiene firme su aval al impuesto sobre las grandes fortunas. El máximo intérprete de la Carta Magna ha rechazado también los recursos presentado por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra este impuesto que el Gobierno aprobó en diciembre del año pasado para combatir los efectos de la guerra de Ucrania y la crisis energética. De este modo, sigue el paso marcado en su primera sentencia sobre este asunto, relativa al recurso de la Comunidad de Madrid, que fue desestimado el pasado 7 de noviembre, al considerar que este tributo no choca con el impuesto de patrimonio, cuya competencia es de las comunidades autónomas.
La mayoría del Pleno ha aprobado este jueves otras dos sentencias, cuyos ponentes han sido los magistrados Juan Carlos Campo y Ricardo Enríquez Sancho. Los recursos de los gobiernos de Andalucía y Galicia eran similares a los del ejecutivo liderado por Isabel Díaz Ayuso, pero con la diferencia de que no denunciaron la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica.
Aunque el debate está prácticamente cerrado, el Constitucional todavía tiene pendiente por resolver la impugnación al impuesto de solidaridad a las fortunas superiores a tres millones de euros presentados por la Región de Murcia y la Asamblea de Madrid. Es más, las posturas de los magistrados siguen siendo las mismas (y se prevé que se mantengan intactas) pues al igual que ocurrió con la primera sentencia sobre esta cuestión, cuatro magistrados del bloque conservador han formulado su voto particular discrepante.
Así las cosas, las nuevas sentencias se remiten a lo expuesto ya en el primer pronunciamiento. Los magistrados insisten en que el impuesto a las grandes fortunas no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas, ya que el impuesto de patrimonio es de titularidad estatal y, por tanto, se concibe como complementario al que se creó en diciembre de 2022. Es decir, el nuevo tributo ni afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas, concluye el tribunal, dado que el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el impuesto que se aplica al patrimonio sigue siendo “única y exclusivamente” decisión de los ejecutivos regionales.
En Madrid, los contribuyentes llevan años beneficiándose de la bonificación al 100% del impuesto de patrimonio y en Andalucía se comenzó a aplicar este descuento en 2022. Si bien tras el golpe del Constitucional, el PP de Madrid ha presentado en la asamblea regional una proposición de ley para modificar esta rebaja y recuperar este gravamen en su totalidad. Por su parte, la comunidad que preside el popular Juanma Moreno no ha descartado adoptar una medida similar al gobierno madrileño. En cuanto Galicia, las altos contribuyentes tuvieron un descuento del 25% en 2022, que aumentó hasta el 50% en 2023. Y en el caso de Murcia, el impuesto de patrimonio está exento a partir de 2023, por lo que aún no ha tenido efectos prácticos.
Otros argumentos
Por otro lado, el órgano intérprete de la Carta Magna rechaza, de nuevo, el argumento acerca de que el texto que regula el impuesto a las grandes fortunas se introdujera vía enmienda a la proposición de ley sobre los nuevos gravámenes extraordinarios a la banca y a las energéticas. Tal y como explicó la sentencia referente a la Comunidad de Madrid, no se vulnera ningún derecho porque la propuesta en tramitación parlamentaria no tiene que tener una “identidad” con la iniciativa posteriormente planteada, sino que tiene que existir una “afinidad” entre ellas.
En este caso, señalan los magistrados, tanto los impuestos a los bancos y compañías del sector energético, como a las grandes rentas tienen un mismo objetivo: “proveer de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania”.
Por último, sobre la supuesta retroactividad, las sentencias subrayan que el impuesto cuestionado no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
En un principio, el impuesto extraordinario será temporal, pero el Gobierno no ha cerrado la puerta a una posible prórroga. Entre los pasados 1 y 31 de julio, los grandes patrimonios tuvieron que hacer frente al primer pago. Según indicó el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la primera recaudación fue de 623,6 millones de euros.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días