Ya se pueden solicitar las ayudas para el alquiler en Madrid 2023: plazos, requisitos y cuantía
Con una inversión de 21 millones, la región quiere facilitar el acceso a una vivienda a los menores de 35 años, mayores de 65 y colectivos con bajo nivel de renta
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha, con una inversión de más de 21 millones, el programa de ayuda al alquiler de vivienda destinada a colectivos muy concretos que residan en Madrid en régimen de arrendamiento. El plazo para solicitar las ayudas arrancó el 1 de noviembre. Quién se puede beneficiar, qué requisitos hay cumplir, cuál es el importe y cuándo es la fecha límite. Estas son las claves de la medida incluida en el plan estatal de acceso a la vivienda 2022/25.
¿Quiénes pueden acceder a las ayudas?
El objetivo es facilitar el acceso a una casa a los menores de 35 años, mayores de 65 y sectores de población con escasos medios económicos. Hay dos bloques:
En el caso del programa de ayudas al alquiler, los beneficiarios son:
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
En el caso del programa de ayudas a las personas jóvenes:
- Hay que tener menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad.
¿Cuáles son los plazos?
La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.
¿Cuánto se abona?
La cuantía de las ayudas es del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente
¿Cuáles son los requisitos?
Además de ser titular del contrato de arrendamiento y poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España, no se puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, con algunas excepciones, ni tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
Lo más destacado es que la vivienda en cuestión debe ser residencia habitual y la renta del piso no debe superar los 600 o los 900 euros, en el caso de inmuebles situados en 29 municipios donde el precio de mercado de las viviendas es superior, o entre 300 o 450 euros si se trata del alquiler de una habitación.
En cuanto a los ingresos máximos permitidos, depende del tipo de familia que solicite la ayuda, siendo el estándar el de ingresos menores o iguales a 3 veces el IPREM Y la norma se refiere al IPREM de 14 pagas, siendo el de 2023 8.400 euros, lo que equivaldría a no superar unos ingresos mínimos de 25.200 euros anuales. En el caso de familias numerosas de categoría general o de unidades de convivencia con personas con discapacidad, el límite se sitúa en 4 veces el IPREM.
¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda?
Tanto de forma telemática (en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid) como de forma presencial (en el Registro General de la Consejería de Vivienda), utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web de la Comunidad de Madrid, donde se aconseja la presentación por medios electrónicos.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
- El certificado de empadronamiento colectivo/familiar (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda), de todos los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2023.
- En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
- Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad y de ser familia numerosa.
En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda a Jóvenes, además de la documentación anterior, deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, a los efectos de calcular el límite máximo de ingresos.
En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, además de la documentación anterior, deberán aportar:
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.
Se procederá a consultar, si así se ha autorizado, la declaración de IRPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT de todos los arrendatarios y los mayores de edad de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta que el último ejercicio fiscal con plazo vencido anterior a la presentación de la solicitud es 2022.
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