_
_
_
_

Ya se pueden solicitar las ayudas para el alquiler en Madrid 2023: plazos, requisitos y cuantía

Con una inversión de 21 millones, la región quiere facilitar el acceso a una vivienda a los menores de 35 años, mayores de 65 y colectivos con bajo nivel de renta

CINCO DÍAS
Vista de un cartel de alquiler en un piso de Madrid.
Vista de un cartel de alquiler en un piso de Madrid.Jennifer Gómez (EFE)

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha, con una inversión de más de 21 millones, el programa de ayuda al alquiler de vivienda destinada a colectivos muy concretos que residan en Madrid en régimen de arrendamiento. El plazo para solicitar las ayudas arrancó el 1 de noviembre. Quién se puede beneficiar, qué requisitos hay cumplir, cuál es el importe y cuándo es la fecha límite. Estas son las claves de la medida incluida en el plan estatal de acceso a la vivienda 2022/25.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas?

El objetivo es facilitar el acceso a una casa a los menores de 35 años, mayores de 65 y sectores de población con escasos medios económicos. Hay dos bloques:

En el caso del programa de ayudas al alquiler, los beneficiarios son:

En el caso del programa de ayudas a las personas jóvenes:

¿Cuáles son los plazos?

La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.

¿Cuánto se abona?

La cuantía de las ayudas es del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente

¿Cuáles son los requisitos?

Además de ser titular del contrato de arrendamiento y poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España, no se puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, con algunas excepciones, ni tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.

Lo más destacado es que la vivienda en cuestión debe ser residencia habitual y la renta del piso no debe superar los 600 o los 900 euros, en el caso de inmuebles situados en 29 municipios donde el precio de mercado de las viviendas es superior, o entre 300 o 450 euros si se trata del alquiler de una habitación.

En cuanto a los ingresos máximos permitidos, depende del tipo de familia que solicite la ayuda, siendo el estándar el de ingresos menores o iguales a 3 veces el IPREM Y la norma se refiere al IPREM de 14 pagas, siendo el de 2023 8.400 euros, lo que equivaldría a no superar unos ingresos mínimos de 25.200 euros anuales. En el caso de familias numerosas de categoría general o de unidades de convivencia con personas con discapacidad, el límite se sitúa en 4 veces el IPREM.

¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda?

Tanto de forma telemática (en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid) como de forma presencial (en el Registro General de la Consejería de Vivienda), utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web de la Comunidad de Madrid, donde se aconseja la presentación por medios electrónicos.

¿Qué documentación hay que aportar?

En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda a Jóvenes, además de la documentación anterior, deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, a los efectos de calcular el límite máximo de ingresos.

En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, además de la documentación anterior, deberán aportar:

El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.

Se procederá a consultar, si así se ha autorizado, la declaración de IRPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT de todos los arrendatarios y los mayores de edad de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta que el último ejercicio fiscal con plazo vencido anterior a la presentación de la solicitud es 2022.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Más información

Archivado En

_
_