El TC prevé resolver antes de final de año la legalidad del impuesto a las grandes fortunas
Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia alegan que el Gobierno está invadiendo sus competencias fiscales
El Tribunal Constitucional (TC) se ha marcado un plazo para resolver los recursos contra el impuesto temporal a las grandes fortunas. El órgano máximo intérprete de la Constitución quiere zanjar antes de que acabe el año el debate sobre la legalidad de este tributo que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en diciembre de 2022 con el objetivo de combatir los efectos de la guerra de Ucrania y la crisis energética. Así, se impulsaron medidas para aliviar la carga a las rentas más bajas, al tiempo que se exigió un mayor esfuerzo a los altos patrimonios.
Según informaron fuentes cercanas al Tribunal Constitucional a CincoDías, la previsión es que “antes de las fiestas navideñas” el Pleno del tribunal de garantías discuta este asunto. La decisión del órgano, que será firme, llegará después de que las grandes fortunas hayan tenido que afrontar el primer pago del impuesto, entre los pasados 1 y 31 de julio, con el que se han ingresado a las arcas públicas 623,6 millones de euros, según indicó el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El impuesto, aplicable a los patrimonios de más de tres millones de euros, tiene carácter temporal, pues en principio se aplicará en 2023 y 2024, pero su posible prórroga no se ha descartado.
En total, cinco recursos de inconstitucionalidad están encima de la mesa del Constitucional. Los primeros en presentarse fueron los liderados por la Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid, que pidieron suspender de manera cautelar esta figura tributaria mientras se tramita el recurso. La petición fue denegada por los magistrados, que no vieron requisitos de urgencia que justifiquen la interrupción de la vigencia de la norma en cuestión. A estas impugnaciones le siguieron la Xunta de Galicia, Murcia y la Asamblea de Madrid.
En cualquier caso, no se prevé la entrada de más recursos contra este impuesto, dado que los plazos para su presentación ya han expirado. La Ley del Tribunal Constitucional establece tres meses para impugnar una norma a contar desde el momento de su publicación oficial.
Para aclarar si el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas vulnera la autonomía financiera e invade competencias autonómicas en tributos cedidos, tal y como alegan lo recurrentes, el asunto lo analizan cuatro magistrados, que serán los ponentes de cada uno de los recursos. Se trata de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán; Juan Carlos Campo (exministro de Justicia del PSOE), María Luisa Balaguer y Ricardo Enríquez. Los tres primeros están situados en el bloque progresista, mientras que a Enríquez se le enmarca en el bloque conservador.
Varios meses en trámite
El Constitucional comenzó a conocer el asunto el pasado mes de marzo, cuando admitió a trámite el escrito presentado por el ejecutivo andaluz de Juanma Moreno. No obstante, según apuntaron las mismas fuentes consultadas, la primera ponencia que se llevará a Pleno –ahora de mayoría progresista– para su aprobación o rechazo, será la elaborada por la magistrada Balaguer, quien estudia las alegaciones de la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, y su asamblea parlamentaria. Estas sentencias serán las que marquen el criterio a seguir en el resto de los recursos.
Y es que todos ellos tienen el mismo fondo. Las comunidades que han recurrido denuncian que el gravamen extraordinario impulsado por el Gobierno entra en conflicto con el impuesto sobre el patrimonio, cuya competencia es autonómica. En Madrid, los contribuyentes llevan años beneficiándose de la bonificación al 100% de dicho tributo. A esta dinámica se sumó Andalucía, que comenzó a aplicar este descuento en 2022. En Galicia, las altas rentas tuvieron un descuento del 25% en 2022, que aumentó hasta el 50% en 2023. Y, por último, en el caso de Murcia, el impuesto de patrimonio está exento a partir de 2023, por lo que aún no ha tenido efectos prácticos.
El impuesto a las grandes fortunas se aprobó en una misma ley en la que también se creó una tasa temporal a la banca y a las grandes energéticas. No obstante, estos sectores han decidido dar batalla por la vía de la Audiencia Nacional, ya que no han impugnado la norma, como sí han hecho los gobiernos regionales, sino la orden ministerial que recoge los modelos diseñados para realizar la liquidación anticipada.
La Audiencia Nacional, la otra vía para intentar tumbar la tasa extraordinaria
Nuevo recurso. La Comunidad de Madrid se ha sumado a los recursos presentados por energéticas y bancos contra la orden del Ministerio de Hacienda sobre cómo proceder a realizar la liquidación del nuevo impuesto, aprobada el pasado 2 de febrero. El ejecutivo liderado por Isabel Díaz Ayuso anunció ayer la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, tras conocerse los datos de la primera liquidación.
Recurrentes. La Comunidad de Madrid es la única administración que ha puesto en marcha la vía judicial y la vía constitucional. Hasta ahora, los recursos que había recibido la Audiencia Nacional son de compañías como Repsol; bancos como Sabadell, Bankinter y Kutxabank (a través de su filial Cajasur); y las patronales bancarias —la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)—.
Posible daño. La Audiencia Nacional ha rechazado en dos ocasiones suspender la vigencia de la citada orden ministerial, al considerar que su cumplimiento no supone “un perjuicio irreparable”. Según indicaron los magistrados, en caso de que finalmente se estimen los recursos contra la tasa, la situación sería “perfectamente reversible” mediante la devolución de lo pagado, más intereses. Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se negó a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si los nuevos impuestos son conformes al derecho de la Unión.
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