_
_
_
_
_

Escrivá resta poder a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para solicitar el alta de los trabajadores al INSS

El gasto en prestaciones por incapacidad temporal se disparó el pasado año un 16%

Interior de una consulta médica en el centro de salud Jaime Vera de Coslada.
Interior de una consulta médica en el centro de salud Jaime Vera de Coslada. Luis Sevillano
Raquel Pascual Cortés

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha incluido en el Real Decreto-ley de la reforma de pensiones que publica hoy el BOE, una modificación legal en la gestión de las bajas de incapacidad temporal de los trabajadores que resta capacidad a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a la hora solicitar el alta de un empleado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Actualmente, las mutuas solo pueden emitir altas en las bajas médicas de trabajadores que están de baja por accidente laboral, no así cuando la baja se produce por contingencias comunes (enfermedad común). Si bien, si los facultativos de las mutuas --que gestionan el 80% de esta contingencia en nombre de las empresas-- sí pueden solicitar el alta de un trabajador, si consideran que está capacitado para trabajar, a la Inspección Médica de los servicios públicos de salud (que dependen de las comunidades autónomas). Si dicha Inspección, que actúa directamente sobre los médicos de cabecera, que son los únicos facultados para dar el alta en las bajas por contingencias comunes, considera desestima la solicitud de alta o no contesta en tiempo y forma, la mutua puede recurrir directamente al INSS a reclamar dicha alta.

Sin embargo, la norma que publica hoy el BOE elimina la posibilidad de que las mutuas eludan la negativa de los médicos de cabecera a dar el alta y, aun así, la puedan solicitar al INSS. En concreto, la nueva ley solo permite que, a partir de ahora, las mutuas soliciten la emisión de un parte del alta “cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no contesten”. Así, si dicha Inspección desestima la solicitud de alta hecha por la mutua, esta ya no podrá dirigirse al INSS para pedirla igualmente.

Desde la Seguridad Social argumentan este cambio para agilizar este tipo de procesos, si bien fuentes de las mutuas consultadas calculan que esta modificación legal les impedirá reclamar al INSS la solicitud de unas 24.000 altas de trabajadores al año. Si bien estas fuentes interpretan que la nueva redacción de la ley, por lo menos, introduce el término “excepcionalmente” para instar a la Inspección de los servicios públicos de salud a que respondan en tiempo y forma a las solicitudes de las mutuas.

La potestad de dar el alta también en las bajas por enfermedad común es una reivindicación histórica de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que ningún Gobierno ha concedido hasta ahora, a pesar de que estos organismos argumentan que realizan una mejor gestión de las prestaciones públicas por incapacidad temporal. Precisamente, estas prestaciones, tras varios años de control del gasto entre 2014 y 2018, el pasado año volvieron a dispararse, con un desembolso de 11.259 millones de euros en 2022, casi un 16% que los 9.731 millones que supusieron en 2021, según cifras provisionales de las mutuas.

Esta nueva modificación legal llega días antes de que entre en vigor una serie de cambios sobre la gestión de la incapacidad laboral que fueron aprobados por el Gobierno el pasado mes de enero y que entrarán en vigor el próximo 1 de abril. Entre dichas modificaciones, está una precisión legal que permite a los facultativos de los servicios públicos de salud, de las empresas colaboradoras o las mutuas de la Seguridad Social acortar los periodos en los que se realizan las revisiones médicas durante una baja. O, también, que los trabajadores ya no tendrán la obligación desde el 1 de abril de entregar los partes de baja a sus empresas –tal y como están obligados actualmente–.

Según la nueva normativa, el médico competente “remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición”.


Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, Twitter y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

Archivado En

_
_