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Si tengo criptos, ¿qué hay que declarar en la renta cuando tengo pérdidas? ¿Y si apuesto en Polymarket?

Los contribuyentes tienen que declarar desde el primer euro invertido. Este año las ganancias en activos digitales tributan entre un 19% y un 30%

Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenador, el 8 de abril de 2026, en Madrid (España). Jesús Hellín (Europa Press)

Europa tiene apetito por las criptos y España no es una excepción. Un reciente estudio de la gestora Fidelity señala que un 22% de los españoles invierte en criptomonedas. En su mayoría son millennials (36%) y de la generación Z (32%), frente a un 9% de los baby boomers. Hacienda ha intensificado su vigilancia sobre este tipo de inversión y ha anunciado el envío de avisos preventivos a los contribuyentes que hayan operado con criptodivisas. En paralelo, el Ministerio de Hacienda ha reforzado sus controles sobre los contribuyentes que hayan invertido en criptos sin declarar las ganancias derivadas de su tenencia y transmisión.

¿Qué hay que declarar?

El contribuyente tiene que declarar todas las ganancias que haya obtenido y las pérdidas que haya sufrido en 2025 tras la venta o intercambio de criptomonedas (permuta). A diferencia del ejercicio anterior, cuando en caso de ganancia se tributaba entre un 19% y un 28%, este año el tipo impositivo ha subido, y se sitúa entre un 19% y un 30%.

Esta base de tributación se conoce como la base del ahorro y es un poco más beneficiosa que la base general donde se tributa, por ejemplo, por los rendimientos del trabajo. En el caso de la compraventa de tokens, tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales.

¿Cómo se calculan ganancias y pérdidas patrimoniales?

La venta de criptos por dinero en metálico tributa como si se vendiera una acción, un fondo cotizado (ETF) o un fondo de inversión. Así, José Antonio Bravo, responsable de fiscalidad de criptoactivos de Fiscal Crypto by Àgora, explica que las pérdidas y las ganancias se calculan por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si se vende un activo por dinero, el valor de transmisión es el importe al que se han vendido los activos y no puede ser inferior al precio del mercado. “En el caso de permuta de criptomoneda, en cambio, será el mayor entre el valor de mercado de los activos entregados y el valor de mercado de las criptomonedas recibidas”, señala.

El valor de adquisición es el valor por el que se adquirieron los activos, pero si se compraron en diferentes momentos se utiliza el método FIFO (First In, First Out): “Se considerará el valor de compra de las criptomonedas más antiguas del mismo tipo que se mantengan en cartera”, porque Hacienda considera que se están vendiendo las primeras que se adquirieron, no las más reciente, explica el experto.

¿Y si solo tengo pérdidas?

Es importante declarar las pérdidas, pero siempre y cuando se haya realizado una operación de venta. Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown, explica que, una vez se haya vendido un activo, hay que incluirlo en la declaración. “Fiscalmente las pérdidas son buenas, porque compensan las ganancias, incluso de otro tipo de activos como acciones y fondos, y se tributa menos. También se pueden compensar dividendos, intereses o staking hasta un límite del 25%”, aclara.

La experta también destaca que, incluso si no hay ganancias, merece la pena incluir las pérdidas ya que los contribuyentes se pueden beneficiar de ello en los siguientes cuatro años. “Si el próximo año tuviera ganancias, me encontraría estas pérdidas pendientes de compensar en mi borrador y automáticamente se compensarían”, incide.

¿Cuándo se tributa al 19% y cuándo al 30%?

La tributación sobre las plusvalías parte de un mínimo del 19% sobre los primeros 6.000 euros. Si es mayor, se pasa al tramo siguiente por el exceso. Rayaces pone un ejemplo: “Si he ganado 8.000 euros, los primeros 6.000 tributan al 19% y los 2.000 siguientes al 21% y así hasta llegar al 30%, que es a partir de 300.000 euros”.

‘Staking’ y ‘airdrops’

En la inversión en cripto no se gana dinero solo vendiendo los activos o intercambiándolos: también se pueden obtener rendimientos por staking, que consiste en bloquear los activos digitales para respaldar la seguridad y las operaciones de una red blockchain concreta y lograr por ello una rentabilidad. Los rendimientos del staking tributan como los intereses y se incluyen en la declaración de la renta tal y como se hace con los depósitos bancarios, en el apartado de rendimientos del mobiliario.

Diferente es el caso de los airdrops, el símil en el mundo cripto de los pagos en especie. Por registrarse en un exchange, hacer ciertas operaciones o participar en cursos, algunas plataformas regalan criptos. Estos premios se llaman airdrops y también hay que incluirlos en la declaración de la Renta, pero con el valor que tienen en el momento en el que se reciben. Aunque luego puedan llegar a perderlo todo. A diferencia del resto de criptos, estos tokens se consideran una ganancia patrimonial no derivada de transmisión y tributan en la base general del IRPF, donde los tipos impositivos pueden llegar hasta el 47%, dependiendo de los ingresos del contribuyente y de la comunidad autónoma.

¿Cómo tributan las ganancias de los mercados de predicciones?

Estas ganancias tributan como las apuestas deportivas, en la base general. No obstante, hay matices. Rayaces explica que si al invertir en estas plataformas se realiza algún intercambio de criptomonedas (porque, por ejemplo, un mercado solo permite invertir con ADA y no con ether), en ese caso habría que tributar tanto por el intercambio de la cripto (como ganancia o pérdida) como por las ganancias de las apuestas.

Mientras el resultado del intercambio cripto tributa en la base imponible del ahorro, las apuestas recaen en la base general. Y lo que debe constar en la declaración de la renta son las ganancias netas. “Es decir, si hemos invertido 6.000 euros en apuestas deportivas y hemos ganado 10.000, declaramos solo las ganancias totales de 4.000 euros, que son los beneficios que realmente hemos obtenido”, explican desde TaxDown.

¿Y la minería?

Si una persona se dedica a la minería, tiene que darse de alta como autónomo y tributa en la base imponible general, como los rendimientos del trabajo. No obstante, se podría deducir los gastos asociados a la actividad minera, como los equipos informáticos, la electricidad y la luz.

¿Y si se opera en ‘exchanges’ internacionales?

Siendo residentes fiscales en España, si se opera en plataformas que no están en Europa, sino en Estados Unidos, hay que declarar toda la inversión. No importa dónde se haya operado, hay obligación de reportarlo. El usuario tiene que incluir los valores de venta y los de compra, tanto de su inversión en Europa como en el resto del mundo. Además, si a 31 de diciembre el saldo de criptomonedas mantenido en estas plataformas supera el importe de 50.000 euros, el contribuyente está obligado a presentar el modelo 721, insiste Bravo. No obstante, el plazo de presentación venció el pasado 31 de marzo.

¿Hay que declarar si solo he invertido 50 euros?

Sí, hay que declarar desde el primer euro de ganancias, en caso de estar obligados a presentar la declaración. “Si un contribuyente tiene ganancias en cripto de 50 euros pero no ha trabajado, no tiene que declararlas porque no llega al importe mínimo para presentar la declaración. Pero una persona asalariada, que gane más de 23.000 euros y haya obtenido aunque sea solo un euro en cripto, lo tiene que incluir”, insiste Rayaces.

Lo mismo ocurre con las ganancias en los mercados de predicciones. “Es cierto que Polymarket permite operar de forma anónima, lo que hace muy difícil que la Administración identifique a los usuarios si no declaran voluntariamente. Pero el problema viene después: ese dinero queda atrapado en el ecosistema cripto. Si se quiere convertir en euros, usarlo en banca tradicional o justificar un incremento patrimonial, no haberlo declarado previamente supone un riesgo muy alto. En la práctica, o se regulariza o solo se puede gastar dentro del propio entorno cripto, con todas las limitaciones que eso conlleva”, destaca.

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