El supervisor europeo de los mercados insta a evitar que las firmas cripto esquiven la ley con estructuras fuera de la UE
La ESMA reclama a los gobiernos que impidan a las plataformas eludir las obligaciones de protección al consumidor recogidas en MiCA
Los tentáculos de las plataformas de criptomonedas son a menudo difíciles de rastrear. Un ejemplo de ello es Binance, la mayor de ellas, que movió su sede global primero de China a Japón, luego a Malta y finalmente decidió no tener un cuartel general oficial bajo la tesis de su antaño líder, Changpeng Zhao, de que las sedes y las oficinas son “conceptos obsoletos” que no tendrían razón de ser para una firma descentralizada como la suya.
Las leyes, sin embargo, sí entienden de territorios. Y se mueven al son del creciente interés de los gobiernos por regular las criptomonedas. Así sucede con el reglamento MiCA, concebido para los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán ser autorizados para poder desempeñar su actividad en la Unión Europea. Su aplicación, sin embargo, no siempre es sencilla. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha advertido en un documento reciente del riesgo de que empresas cripto globales utilicen sus complejas estructuras en perjuicio de los clientes, al operar algunas de sus divisiones desde fuera de la UE pese a estar registradas dentro, “lo que podría conducir a una menor protección del consumidor y a una desigualdad de condiciones con los centros de ejecución autorizados por la UE”.
Es decir, el dictamen advierte de que algunos de estos intermediarios cripto solo buscarían autorización bajo el paraguas de MiCA para sus servicios de corretaje (por ejemplo, la recepción y transmisión de órdenes y su ejecución en nombre de clientes o intercambio de criptoactivos), “pero tienen la intención de dejar una gran parte de las actividades del grupo (y en particular el funcionamiento de una plataforma de negociación de criptoactivos) fuera de MiCA”.
De este modo, algunas plataformas tendrían el objetivo de acceder al amplio mercado europeo, de más de 400 millones de potenciales clientes, sin estar sujetas del todo a las reglas que lo rigen. La ESMA realiza una comparación muy ilustrativa con lo sucedido tras el Brexit. “Así como las empresas del Reino Unido pueden haber intentado mantener el acceso al mercado de la UE creando entidades o reubicando actividades en la UE, los proveedores de servicios de criptoactivos bajo MiCA pueden intentar establecer entidades o reubicar actividades en la Unión para conservar el acceso al mercado de la UE minimizando a su vez la transferencia efectiva de actividades o funciones a la Unión”.
Para combatir ese fenómeno, la ESMA llama a los gobiernos a extremar la vigilancia antes de conceder las autorizaciones, así como a evaluar las estructuras comerciales de las empresas globales “para garantizar que no eludan las obligaciones establecidas en MiCA, para proteger a los consumidores y garantizar el funcionamiento transparente y ordenado de los mercados criptográficos”, señala.
El organismo reclama una evaluación caso por caso que especifique los requisitos a cumplir, eventuales conflictos de intereses y la obligación de actuar “de manera honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes”. Algo que no siempre ha sucedido en un sector marcado por escándalos como la desastrosa gestión que rodeó el colapso de la plataforma de compra y venta de criptoactivos FTX, cuyo responsable máximo, Sam Bankman-Fried, cumple pena de prisión tras haber sido sentenciado a 25 años de cárcel por fraude.
Entre las normas que MiCA exige a las plataformas están contar con reglas operativas detalladas; garantizar que sus sistemas y procedimientos son resilientes; cumplir con requisitos de transparencia previos y posteriores a la negociación; mantener una estructura de tarifas transparente; establecer reglas, procedimientos y criterios que promuevan el acceso justo y abierto a la plataforma, o garantizar una negociación justa y ordenada y una ejecución eficiente de las órdenes. Su objetivo, resume la ESMA, es “garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera”.
Un ejemplo que muestra como MiCA trata de proteger al cliente frente a potenciales abusos es la exigencia de que los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecutan órdenes se tomen todas las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, para lo cual debe tener en cuenta factores como el precio, los costes, la velocidad, la probabilidad de ejecución y liquidación, el tamaño, la naturaleza y las condiciones de custodia de los criptoactivos.
La ESMA reconoce que MiCA no prohíbe per se a los proveedores de servicios de criptoactivos enrutar, ejecutar o cubrir órdenes en lugares de ejecución fuera de la UE, pero sí ve necesario que las autoridades nacionales competentes estudien caso por caso si aquellas firmas que dirigen sistemáticamente las órdenes recibidas a plataformas de negociación fuera de la UE están cometiendo irregularidades, al tratarse de solicitudes de clientes de la UE y una prestación de servicios en la Unión por parte de entidades no autorizadas, lo cual violaría el artículo 59 de MiCA.
Entre las pistas para tener sospechas, menciona, entre otras, la posibilidad de que las plataformas declaren fuentes de ingresos muy limitadas o nulas en concepto de honorarios o comisiones por sus actividades de corretaje con clientes de la UE. O que la publicidad de sus servicios utilice sobre todo la potencia de su marca y su reputación fuera de la UE para atraer a clientes europeos, haciendo indistinguibles su negocio europeo y el extracomunitario.