El Supremo eleva a la justicia europea la disputa de Endesa con la Administración por la electrificación de carreteras
El alto tribunal pregunta al TJUE si la prestación de un servicio sin contrato puede considerarse operación comercial y puede reclamar intereses de demora en la indemnización


El Tribunal Supremo ha decidido dejar en suspenso la disputa que enfrenta a Endesa con la Administración General del Estado por la electrificación de carreteras hace más de 10 años y pedir auxilio a la justicia europea para resolver la cuestión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si las empresas que prestan servicios a una Administración sin contrato formal tienen derecho a reclamar no solo el importe adeudado, sino también los intereses de demora y los gastos de cobro previstos en la normativa europea contra la morosidad.
La consulta al TJUE surge a raíz de un litigio iniciado por Endesa Energía después de suministrar electricidad durante 2013 y 2014 a diversas instalaciones de la Red de Carreteras del Estado en Málaga sin que existiera un contrato administrativo que amparara esa prestación. Ante el impago de varias facturas, la compañía energética reclamó su cobro por vía judicial. Tras varias idas y venidas, logró que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara una sentencia favorable y reconociera el derecho de la eléctrica a cobrar 255.417 euros. El tribunal aplicó la doctrina del enriquecimiento injusto, al considerar que la Administración se había beneficiado de la energía consumida sin abonar su coste.
Sin embargo, el fallo estimaba parcialmente la reclamación. Endesa sostiene que también le corresponde cobrar los intereses de demora generados y costas, tal y como establece la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La energética entiende que el hecho de haber suministrado un servicio esencial a una Administración debería bastar para activar esas garantías, aunque no existiera un contrato formalizado.
El tribunal superior rechazó esa pretensión y argumentó que dicha norma solo resulta aplicable a pagos realizados como contraprestación en operaciones comerciales y que, en este caso, la deuda no procedía de ninguna relación contractual.
División interna
El debate sobre si a la cantidad principal se le pueden sumar conceptos accesorios ha llegado ahora al Supremo, de la mano del recurso presentado por Endesa, que además sugirió elevar el caso al TJUE para que se interprete en base a la directiva europea que dio origen a la normativa contra la morosidad en operaciones comerciales. No obstante, el asunto ha encallado en la primera deliberación.
Según consta en el auto dictado el pasado 28 de mayo, consultado por este periódico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha dividido en dos bloques al no tener una opinión común sobre la materia. Un sector del tribunal comparte el criterio del TSJA y entiende que cuando no existe contrato ni acto administrativo que respalde la prestación, el pago que recibe la empresa tiene naturaleza indemnizatoria “con el exclusivo fin de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración”. En consecuencia, no existiría una operación comercial en el sentido exigido por la normativa europea y, por tanto, ve incompatible el reconocimiento de intereses de demora ni gastos de cobro.
En contra de esta postura, otros magistrados señalan que la norma europea busca proteger a los “acreedores frente a los retrasos en el pago en el tráfico económico”. En este sentido, abogan por que su aplicación no dependa exclusivamente de la existencia de un contrato válido y creen que “existencia de un intercambio económico” es equivalente a una operación comercial. Según dicen, y en referencia al caso concreto de Endesa, “la falta formalización no puede operar en perjuicio del acreedor que ha cumplido su prestación”.
Debido a este choque interpretativo, el Supremo admite que no puede resolver el recurso y acepta plantear una cuestión prejudicial, a la que se opuso tajantemente la Abogacía del Estado. Así, pide al TJUE que aclare cómo se debe interpretar concepto de operación comercial recogida en la directiva comunitaria para saber si los servicios prestados sin contrato por parte de la cotizada encaja en dicha definición.
Una vez resuelto este punto, el Supremo pregunta al tribunal con sede en Luxemburgo si el concepto de operación comercial se puede aplicar cuando una empresa obtiene una indemnización por enriquecimiento injusto tras prestar un servicio al margen de cualquier contrato o acto administrativo.
A la espera de la respuesta de la justicia europea, el alto tribunal ha paralizado la tramitación del recurso. Según las estimaciones del propio TJUE, la resolución de una cuestión prejudicial suele tardar entre 16 y 18 meses de media. En cualquier caso, la respuesta de la justicia europea tendrá un alcance más allá del caso concreto de Endesa, ya que será aplicable a todos los asuntos con las mismas características.