Barceló pierde la histórica batalla con Hacienda por aplicar IVA reducido al parking y al alquiler de hamacas y sombrillas
La Audiencia Nacional avala el pago de 594.660 euros reclamado por el Tribunal Económico-Administrativo Central por la incorrecta tributación entre 2012 y 2014


Revés judicial para Barceló, la segunda hotelera más importante de España por número de habitaciones, en la histórica pugna que mantiene con Hacienda por la incorrecta tributación del IVA en varios de sus hoteles.
La Audiencia Nacional, en una sentencia fechada el pasado 28 de enero, ha desestimado el recurso presentado por la compañía contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, que le reclama desde 2018 el abono de 594.660 euros a raíz de una investigación liderada por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria.
Los hechos que dieron lugar a la reclamación del TEAC y a los posteriores recursos del grupo Barceló se produjeron entre 2012 y 2014. La hotelera se aplicó durante esos ejercicios un tipo reducido de IVA (10%) por el alquiler de hamacas y sombrillas del hotel Formentor en Mallorca (vendido en 2020 al fondo Emin Capital por 165 millones y en el que abrió cuatro años después el segundo hotel Four Seasons en España) y por el servicio de aparcamiento en los hoteles gestionados por tres de sus sociedades (Barceló Condal, Barceló Hotels Mediterráneo y Barceló Arrendamientos Hoteleros).
La investigación realizada por la Agencia Tributaria determinó que los servicios declarados no estaban incluidos dentro de los que se pueden aplicar un tipo reducido, tal y como marca el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se refiere a “servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario”. De este modo, la investigación desembocó en un acuerdo de liquidación, comunicado el 15 de noviembre de 2018, en el que reclamaba a la compañía el pago de 594.660 euros por no haber repercutido el tipo general (21%). Barceló presentó una reclamación contra la citada resolución ante el TEAC, que fue rechazada el 16 de diciembre de 2021, y posteriormente presentó otro recurso ante la Audiencia Nacional, que también ha sido desestimado.
En la última sentencia, cuya ponente ha sido Alicia Sánchez Cordero, el tribunal deja claro que la prestación propia de hostelería y la explotación de aparcamientos eran independientes y no complementarias a los propios hoteleros, como defendía Barceló. “Nos encontramos ante prestaciones económicas independientes, no pudiendo considerar la prestación del servicio de aparcamiento como accesoria a la del alojamiento y ello porque las entidades hoteleras ofrecían a sus clientes la posibilidad de aparcar sus vehículos en las instalaciones del hotel por un precio adicional, facturándose el servicio adicionándose a los de hostelería y únicamente a aquellos clientes que hubieran utilizado el aparcamiento”, remarca en el texto.
Frente a esa tesis, la defensa de la empresa se basó, sin éxito, en demostrar que el hecho de que la facturación de ambos servicios fuera separada no era el criterio relevante “para hacer decaer su accesoriedad y para poder aplicar un tipo de IVA reducido”. Asimismo argumentó que la normativa de hospedaje obliga a los hoteles de determinada categoría a disponer de un número de plazas de aparcamiento mínimas, “por lo que se trata de un servicio imprescindible para acceder a determinadas categorías”.
En el caso de las hamacas y las sombrillas del hotel Formentor, la defensa de Barceló se centró en defender que las cuotas de IVA se encontraban incluidas en el precio cobrado a los huéspedes. “Esto es, que se ha de considerar que el defecto de cuota repercutida, por diferencia entre el tipo general y el reducido, se encuentra comprendido en el precio originalmente cobrado del cliente”. También aducía que ese argumento es el que ha recogido la jurisprudencia en algunos casos de fraude fiscal, por lo que señalaba “que no puede estar en peor posición jurídica que se ha visto involucrado en una situación de fraude”.
En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza la analogía realizada por el grupo hotelero: “No estamos en la misma situación que examinan las sentencias citadas por la recurrente, donde no existía declaración de IVA por tratarse de ventas ocultas descubiertas por la inspección. Aquí tenemos unos servicios prestados perfectamente declarados y sujetos a IVA, que, con las bases imponibles claras y detalladas, sin embargo, en la autoliquidación presentada, el sujeto pasivo aplica un tipo incorrecto”.