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LaLiga también exigirá a los operadores extranjeros el bloqueo de señales pirata sin intervención judicial

El procedimiento de adjudicación de derechos a mercados fuera de Europa eleva los compromisos que deben asumir los operadores que compren la señal

Un operador de cámara, en el Estadio Metropolitano del Atlético de Madrid.Mariscal (EFE)

LaLiga ha puesto en marcha el proceso de adjudicación de sus derechos audiovisuales para mercados extranjeros fuera de Europa, de cara a un periodo de siete años a contar desde la temporada 2026-2027 hasta la 2032-2033. Un procedimiento que, al igual que ha sucedido con el que completó en el mercado español el pasado mes de noviembre, eleva de forma notable las exigencias a las que deben comprometerse los operadores adjudicatarios de la señal en materia de lucha contra la piratería, el gran caballo de batalla que libra ahora la patronal futbolística.

El pliego de condiciones fija una serie de obligaciones de colaboración con LaLiga que esos operadores deben asumir si identifican que se están retransmitiendo los partidos desde señales ilícitas. Entre ellas, se incluye el compromiso expreso y directo, “y sin necesidad de intervención judicial, a acordar el bloqueo inmediato de aquellos dominios, subdominios, direcciones IP y páginas web que, por vulnerar los derechos de propiedad intelectual y otros derechos afines, le sean notificados por LaLiga o por la entidad por esta designada”. Algo que, en España, la patronal y Telefónica vienen realizando bajo el amparo de una sentencia judicial del juzgado de lo Mercantil de Barcelona de diciembre de 2024.

Además, deberán adoptar sistemas de rotación de claves, de prevención de captura de imagen y audio, encriptaciones de señal o sistemas de geobloqueo, y también la aplicación de sistemas DRM, una especie de candado digital que protege la propiedad intelectual de los derechos. Estas medidas ya estaban incluidas en la última licitación internacional de 2022, pero les acompaña una batería de nuevos controles, principalmente medidas de doble factor de autentificación, herramientas anti-VPN, marcado de señal en origen y marcas de agua visibles.

Pero, como sucedió con el proceso de adjudicación en España, la principal novedad es la obligación que adopta el operador de intervenir como perjudicado en los procedimientos judiciales que se insten contra terceros que supuestamente estén pirateando la señal, incluidos los que impulse LaLiga. Además, esta exigirá a los adjudicatarios la constitución de una plataforma o asociación desde la que, anualmente, deberán efectuar un mínimo de tres iniciativas normativas en materia de lucha contra el fraude audiovisual, además de un estudio relativo al impacto y percepción de este tipo de fraudes a nivel nacional, y un compromiso de dotación económica a esa plataforma.

Crítica de la CNMC

Desde LaLiga se defiende que este tipo de compromisos ya estaban implícitos en anteriores contratos, dado que la lucha contra el fraude audiovisual forma parte de la legislación de cada mercado. Sin embargo, estas exigencias cuentan con una fuerte crítica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En un informe fechado el pasado 8 de enero, el organismo que preside Cani Fernández considera que obligar al operador a personarse como perjudicado en procedimientos judiciales es una “intromisión injustificada en la estrategia legal y el normal funcionamiento corporativo de un tercero”, ya que puede llevarle a “asumir gastos que sean lesivos para sus intereses, especialmente para empresas extranjeras si son procedimientos que vayan a desarrollarse en España”. Para Competencia, este punto excede las atribuciones fijadas en el real decreto que permite a LaLiga la venta centralizada de sus derechos.

De igual forma, considera “desproporcionada” la constitución de esa plataforma o asociación que promueva iniciativas contra la piratería, ya que “constituye una nueva carga económica para el adjudicatario que excede el ámbito del procedimiento de comercialización”. Y en cuanto al bloqueo de dominios y de IPs sin intervención judicial, la CNMC indica que “conlleva una inseguridad jurídica que el adjudicatario no tiene por qué asumir, en tanto que constituye a la LNFP [LaLiga] en juez de la eventual vulneración de un derecho de propiedad intelectual”, una facultad de la que LaLiga, según Competencia, “evidentemente carece”. El informe firmado por esta no es vinculante.

El procedimiento incluye todos los partidos de Primera y Segunda División, además de resúmenes y programas de la competición. El mismo se dirige a países de Sudamérica, Norteamérica, Asia, islas del Pacífico, Turquía e Islandia, con un periodo de comercialización variable de hasta siete temporadas.

Los derechos internacionales de LaLiga generaron, en la temporada 2024-2025, unos ingresos de casi 750 millones de euros, el 40% del total. El procedimiento que ahora tiene en marcha la patronal no abarca la totalidad de esos derechos. Una parte de los mismos son comercializados directamente por Mediapro, que desde hace años hace las veces de agente comercializador en exclusiva en ciertos mercados, una posición que tiene garantizada hasta la temporada 2028-2029.

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