Ir al contenido
_
_
_
_

La justicia empieza a frenar la multa de 179 millones de Consumo a cinco ‘low cost’ por el caso de las maletas en cabina

El TSJM acepta las cautelares reclamadas por Ryanair y Norwegian

Un grupo de viajeros embarca con su equipaje de mano en un avión de Ryanair.
Javier F. Magariño

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un balón de oxígeno a las cinco aerolíneas sancionadas el pasado mes de noviembre por el Ministerio de Consumo por prácticas como cobrar la maleta que los viajeros suben a la cabina de un avión cuando estas exceden de ciertas dimensiones. De momento, la justicia ha aceptado las medidas cautelares que solicitaron Ryanair y Norwegian ante la multa por un total de 179 millones impuesta a Ryanair, Easyjet, Vueling, Volotea y Norwegian. Al hilo de las cautelares, las compañías interpretan que pueden mantener la opción de imponer un sobrecoste en el billete por el equipaje de mano.

Desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) se ha remarcado que la decisión del tribunal madrileño reconoce la legalidad de la política de equipaje de las aerolíneas, “que permite el acceso a una tarifa básica a más de 50 millones de pasajeros cada año”.

En Bruselas se está dando un intenso debate en torno a los derechos de los viajeros. El Consejo de la UE aceptó el 6 de junio por la mínima que las aerolíneas puedan tarificar la maleta en cabina. Sin embargo, la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo aboga por la gratuidad. La decisión final sobre la modificación del Reglamento de Derechos de los Pasajeros recae en el Parlamento Europeo. En esta última instancia se precisará la mayoría absoluta (al menos 361 eurodiputados) para la reforma en uno u otro sentido.

Desde ALA se confía en que la decisión de aceptar las cautelares decisión “se haga extensible al resto de compañías afectadas y que la resolución judicial final sea acorde a la legislación”.

Las sanciones anunciadas por Consumo a finales de 2024 situaron a España como el único país de la UE que prohíbe libertad tarifaria que figura en el Reglamento 1008/2008,” vulnerando así la legislación europea y socavando la libertad de mercado”, sostienen desde ALA. El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy dice actuar el defensa de los usuarios del transporte aéreo y no de los lobbys de potentes multinacionales.

Los estados miembros de la UE han pactado una reforma del Reglamento de Derechos de los Pasajeros (Reglamento 261), en el que se aclara que las aerolíneas sí pueden cobrar por la maleta en cabina y determina las dimensiones del bulto de mano gratuito: 40x30x15 centímetros.

Una sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que trató de interpretar el reglamento 1008/2008, dictó que el equipaje de mano no puede someterse a un suplemento de precio, siempre que cumpla con requisitos razonables en cuanto a su peso y dimensiones. También sostuvo que el viajero debe atender a cuestiones de seguridad y capacidad impuestas por las aerolíneas antes de acomodar su maleta en la cabina.

Sobre la firma

Javier F. Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_