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La Eurocámara insiste en que el viajero pueda subir el equipaje de mano a un avión sin sobrecoste

La Comisión de Transportes enmienda el Reglamento de Derechos del Pasajero para elevar las medidas de la maleta gratuita a 100 centímetros. El Ministerio de Consumo aplaude la decisión en contra de lo dictado por el Consejo Europeo

Viajeros de Ryanair facturan su equipaje en el aeropuerto de Barcelona-El Prat.
Javier F. Magariño

Nuevo giro de guion en el caso del cobro, o no, por subir el equipaje de mano a la cabina de viajeros de los aviones. La Comisión de Transportes del Parlamento Europeo se ha mostrado a favor este martes, con 38 de los 42 votos, de la posición del Europarlamento contra la tarificación de esas maletas. Y lo ha hecho a través de una enmienda en el Reglamento de Derechos de los Pasajeros, que se está tramitando en las instancias europeas, en la que se eleva a 100 centímetros de largo, ancho o alto la dimensión de la maleta que todo cliente de una aerolíneas podría embarcar sin facturarla.

Desde el ministerio español de Consumo, que sancionó el pasado noviembre a cinco aerolíneas de bajo coste con 179 millones de euros por el cobro del trolley, entre otras prácticas comerciales, se ha leído el paso de la Comisión de Transportes como todo un triunfo. “Lo que ha hecho la Comisión de Transportes es rarificar lo que ya era una postura del Parlamento Europeo y lo que es la situación legal a día de hoy en Europa, y es que es ilegal cobrar por la maleta de mano. El Consejo Europeo se plegó de manera bochornosa a lo intereses del lobby de las aerolíneas lesionando los derechos de los consumidores. Esta batalla la vamos a ganar quienes estamos del lado de la ciudadanía y de sus derechos y no de los intereses de un puñado de grandísimas multinacionales”, ha declarado el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy.

El pasado 6 de junio fue el Consejo de la UE el que se decantó justo por lo contrario de lo que sale hoy de la Eurocámara, aprobando por la mínima (65,57% cuando requería una mayoría cualificada del 65%) una modificación de la reforma del Reglamento de Derechos de los Viajeros fijando unas medidas máximas de 40x30x15 centímetros para el bulto que viaja gratis en la cabina de pasajeros de un avión. Con las posturas enfrentadas, la modificación del Reglamento debe pasar aún el filtro del Parlamento Europeo. En esta última instancia se precisará la mayoría absoluta (al menos 361 eurodiputados) para decantar la balanza de un lado o del otro.

El Ministerio de Consumo defiende la gratuidad generalizada del equipaje de mano y el actual régimen de indemnizaciones por retrasos en los vuelos, que también apunta a una mayor laxitud en favor de las compañías aéreas.

Durante meses de ha dado una negociación entre la Comisión Europea y el sector aéreo para armonizar en toda la UE las características del equipaje de mano por el que las compañías no pueden cobrar un extra en el billete, lo que coincidió en España con la imposición de la histórica sanción a Ryanair, Vueling, Easyjet, Volotea y Norwegian. Además, Consumo señaló que investigaría a otras dos low cost: Wizz y Transavia.

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), colectivo que agrupa prácticamente a todas las aerolíneas con actividad en España, ha lamentado que “la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo quiera limitar la libertad que tienen los pasajeros en la actualidad de elegir aquellos servicios aéreos que necesitan e introduzca confusión a los consumidores sobre la política de equipaje a seguir”, se puede leer en un comunicado. Las compañías aéreas multadas en España van a seguir tarificando todo lo que no se estipule como equipaje de mano en sus condiciones de vuelo hasta que la UE apruebe el texto definitivo del Reglamento de los Derechos de los Pasajeros.

Desde ALA se ha subrayado que la decisión de la Comisión de Transportes “confunde a los consumidores con una propuesta que se aleja de la posición del Consejo de la UE, aprobada hace unos días, que avalaba que las compañías aéreas cobrasen por el equipaje en cabina”. El Consejo determinó las dimensiones del bulto de mano gratuito (40x30x15) y, según ALA, “resolvía las dudas sobre la práctica del cobro de equipaje en cabina, unificando el criterio a seguir por los tribunales y termina así con las distintas interpretaciones que vienen haciendo los órganos jurisdiccionales en España al respecto, con lo que se reduciría la litigiosidad”.

La norma vigente en la UE, con el Reglamento 1008/2008, otorga a las aerolíneas libertad para fijar precios, pero en el caso del equipaje a bordo no fija las medidas a partir de las que se puede imponerse un extra en el billete del viajero. Una sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que trató de interpretar el reglamento 1008/2008, dictó que el equipaje de mano no puede someterse a un suplemento de precio, siempre que cumpla con requisitos razonables en cuanto a su peso y dimensiones. También sostuvo que el viajero debe atender a cuestiones de seguridad y capacidad impuestas por las aerolíneas antes de acomodar su maleta en la cabina.

Sobre la firma

Javier F. Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.
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