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La “excepcionalidad” del covid y las advertencias sobre el riesgo financiero: El Supremo exime a Triodos de indemnizar por sus ‘preferentes’

En las tres primeras sentencias, el alto tribunal avala la actuación del banco a la hora de comercializar los CDA y recuerda que la justicia neerlandesa rechazó investigar

Una sucursal de Triodos Bank. Foto cedida por la empresa.

El cumplimiento del deber de informar sobre los riesgos de un producto financiero complejo es lo que ha salvado a Triodos Bank de indemnizar a cientos de clientes por la venta de CDA, conocidas como las preferentes de la banca ética. Este es el principal argumento que sostiene el Tribunal Supremo en las primeras sentencias dictadas sobre este asunto, con las que ha arrojado luz en esta disputa legal que afronta el banco neerlandés en los últimos años y en el que no existía un criterio judicial unánime. El alto tribunal considera que la entidad no tiene ningún tipo de responsabilidad por los cambios que sufrió el mercado interno en el que se comercializaban los denominados certificados de depósitos de acciones (CDA) como consecuencia de la pandemia, lo que provocó pérdidas a pequeños inversores, ya que a la hora de su comercialización advirtió de esta posibilidad.

La Sala de lo Civil del Supremo se reunió el pasado 23 de abril para deliberar los tres primeros recursos que le han llegado sobre reclamaciones de clientes que piden la nulidad de estos contratos por error o vicio de consentimiento, es decir que contrataron los CDA sin obtener suficiente información sobre el funcionamiento del producto y los riesgos financieros del mismo. Una semana después, el tribunal firmó las tres primeras sentencias, que se acaban de notificar, en las que se avala la actuación del banco al respecto. Se prevé que el resto de fallos que se dicten en el futuro concluyan en el mismo sentido al tratarse de un asunto similar, aunque, según recuerdan fuentes jurídicas, los magistrados analizarán cada caso concreto por si existiera algún matiz que obligara a cambiar su pronunciamiento general o matizar su jurisprudencia.

Al mismo tiempo que la banca tradicional vendió a sus clientes preferentes durante la crisis, Triodos comercializó esta compleja inversión financiera con vencimiento a perpetuidad, pero acorde con sus criterios éticos. No son ni acciones ni bonos propiamente dichos, sino depósitos de acciones. Ni cotizaban en un principio en los mercados habituales, ni tienen derechos políticos como votar en juntas de accionistas, pero sí ofrecían una rentabilidad determinada. El banco neerlandés creó un mercado interno en el que los dueños de estos productos podían intercambiarlos y recuperar la inversión.

El origen del conflicto se sitúa en la pandemia de la covid-19. El 18 de marzo de 2020, apenas unos días después de que se decretase el confinamiento en España y en toda Europa, Triodos comunicó el cierre de este mercado a los dueños de estos CDA. En enero de 2021 se bloqueó por completo y así sigue hasta ahora. La razón estaba en los problemas de liquidez. Es decir, en un momento de enormes tribulaciones económicas, una oleada de dueños de estas preferentes acudió en masa a vender estos títulos en este mercado y no pudieron hacerlo, dado que no había suficientes inversores dispuestos a adquirirlos.

Desde entonces, el banco afronta un alud de demandas en todo el mundo. En España, según las cuentas de 2024, tenía 873 procedimientos activos. A nivel general, los demandantes reclaman que se anulen los contratos y les devuelvan la inversión. Hasta el momento, no existía un criterio judicial unánime, pues los juzgados de primera instancia y de las audiencias provinciales han fallado de manera dispar.

“Argumento artificioso”

Ahora, el Supremo comienza a marcar el camino a seguir sobre este asunto. En sus tres primeras sentencias, los magistrados de la Sala de lo Civil afirman que “el cliente estaba debidamente informado y conocía y aceptó los riesgos”. “El argumento de que el inversor no habría consentido si hubiera sabido que se podía cambiar el sistema de cotización a uno similar al bursátil es completamente artificioso. Dicho cambio se hizo precisamente en beneficio de los inversores, dado el bloqueo del sistema interno y es poco verosímil mantener que no se hubiera accedido a una medida cuya finalidad era, precisamente, facilitar la liquidez de la inversión”.

Las sentencias recuerdan que el folleto comercial depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y que se entregó a los clientes hacía referencia a que el riesgo era el máximo (6/6) porque la venta o cancelación anticipada del producto “no es posible o puede implicar pérdidas relevantes” y porque el producto “no es sencillo y puede ser difícil de comprender”. Además, en estos primeros casos examinados, el Supremo expone que se da por acreditado que el banco realizó el test de conveniencia y que los clientes manifestaron conocer que el producto no cotizaba en un mercado secundario, que no existía la posibilidad de desistimiento, que la rentabilidad no estaba garantizada y que incluso podía perder la totalidad de la inversión.

En este sentido, sobre el cambio del sistema de cotización como consecuencia de la crisis sanitaria, el Supremo apunta que se debió a “una circunstancia excepcional” posterior a la contratación y que el cliente había sido informado de dicha posibilidad en caso de que el mercado interno previsto no funcionara e incluso de la posible pérdida total de la inversión según las vicisitudes económicas por las que pasara Triodos.

Con todo ello, el alto tribunal recuerda también que la actividad mercantil y societaria de Triodos se rige por el derecho neerlandés y que los tribunales de los Países Bajos rechazaron investigar la actuación de la entidad, al entender que las decisiones adoptadas sobre el cambio del sistema de cotización eran ajustadas a derecho. De hecho, las sentencias hacen referencia a una decisión de la Sala de Empresa del Tribunal de Ámsterdam de 16 de marzo de 2023, que subraya que el folleto advertía explícitamente del riesgo de suspensión de la negociación de los certificados incluso durante un tiempo prologando.

Triodos ha celebrado el pronunciamiento del Tribunal Supremo en un comunicado y confía en que establezca un “precedente importante para los demás litigios pendientes en España”. El banco asegura que continuará con la implementación del paquete completo de medidas anunciado el 10 de enero de 2025 para dar una solución a esta situación, incluida la oferta de liquidación voluntaria para las personas y entidades titulares de CDA que cumplan los requisitos. La entidad ofreció compensar a los dueños de estos CDA con 10 euros por título a cambio de renunciar a pleitear. Para abordar este pago, realizó una provisión de 100 millones, que le ha llevado a unas pérdidas de 3,3 millones en el ejercicio de 2024.

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