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El Supremo analizará si los préstamos entre empresas de un mismo grupo deben tener el mismo tipo de interés

El alto tribunal admite a trámite dos recursos contra sentencias de la Audiencia Nacional que avalaron la tesis de Hacienda acerca de que los traspasos no pueden tener un precio distinto

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).
Nuria Morcillo

Las multinacionales tienen la mirada puesta en el Tribunal Supremo. Entre los numerosos asuntos que están pendientes de resolver por parte del alto tribunal se encuentra uno que afecta directamente a las empresas, sobre todo a los grandes grupos con fuertes intereses y negocios en el extranjero, por el denominado cash pooling, instrumento financiero que permite tener una caja centralizada. Este tema no es nuevo para la máxima institución judicial española, pero sí será la primera vez que se pronuncia sobre el trato que se le debe dar a los traspasos que se hacen entre empresas de un mismo grupo y el tipo de interés que se debe aplicar dependiendo de si la entidad matriz actúa como prestamista o prestataria frente a las demás entidades.

Los contratos de cash pooling permiten que la entidad principal de la multinacional se autofinancie, es decir, que puede captar recursos financieros de las otras compañías del grupo para repartirlas entre aquellas que precisan de fondos. Una de sus modalidades es el barrido diario de todos los saldos de las filiales hacia la cuenta principal de la líder, lo que se conoce cash pooling zero balancing, que es el que ahora va a revisar el Tribunal Supremo, a raíz de dos recursos presentados por una sociedad española de aceite perteneciente a un grupo holandés. En concreto, el tribunal va a analizar si es válida la asimetría de tipos de interés que se aplican a estos préstamos, así como la calificación crediticia de los mismos.

La asimetría de tipos es una de las cuestiones más controvertidas que enfrentan a empresas, como contribuyentes, y a Hacienda en relación al impuesto de sociedades. Las compañías suelen gestionar los traspasos entre sus filiales como si de un banco se tratase. Así, una de las prácticas habituales es diferenciarlos entre préstamo y depósito y aplicar un tipo más alto al primero que al segundo. Para la Agencia Tributaria esta calificación no es conforme a mercado, ya que implica “un deterioro significativo de las bases imponibles de las entidades prestatarias, en beneficio de la gestora del cash pool”. Así lo defendió la Abogacía del Estado en los dos pleitos que la compañía española planteó en la Audiencia Nacional en contra de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central del 18 de octubre de 2019, que no dio validez a la tributación realizada por el impuesto de sociedades de los ejercicios 2006, 2007, 2009, 2014 y 2015.

La Audiencia Nacional avaló la tesis del tribunal administrativo, que defendió que en estas situaciones, y en este caso concreto, la gran beneficiada de este sistema de préstamo era la matriz, sin justificar que era “merecedora de tal beneficio”. En sus sentencias, señaló que la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), dependiente de Hacienda, rechaza que las funciones de gestión y de administración que puede realizar la empresa central sean equiparables a una entidad financiera, “que toma dinero prestado para invertirlo por cuenta propia, bien a través de préstamos o de cualquier otra operación, siendo el diferencial de intereses su margen financiero”. En consecuencia, la Agencia Tributaria y la Audiencia consideran que las labores de la empresa líder debe ser retribuida como a “un prestador de servicios de bajo valor añadido, aplicando un margen sobre sus costes”.

Préstamos a corto plazo

Con todo ello, el tribunal estimó el criterio del fisco español y rechazó la aplicación asimétrica de tipos de interés aplicados a los saldos deudores y saldos acreedores, ya que los transferencias no son “operaciones de depósitos bancarios, sino de préstamos a corto plazo entre entidades no financieras”. “Ambos tipos de operaciones deberían tener el mismo tratamiento”, puesto que no puede considerarse que la empresa líder sea una “entidad de crédito que asumiese las consecuencias de las aportaciones y detracciones al o del pool de tesorería”, indica. Es más, apunta que tras el “barrido” de saldos, la matriz no controla ni el origen del dinero recibido ni el destino del mismo.

El Tribunal Supremo admitió a trámite en abril de 2024 y el pasado enero los dos recursos planteados por la compañía española de aceite contra las sentencias de la Audiencia Nacional, en defensa de la asimetría de intereses y de la calificación de las operaciones como préstamos y depósitos en virtud de su procedencia. Según indicó en sus autos, los magistrados consideran que se trata de una cuestión importante de resolver, ya que “afecta a un gran número de situaciones”, debido a la “existencia de muchos grupos multinacionales que usan el sistema de tesorería centralizada”.

Asimismo, afirma que sus sentencias permitirán “reafirmar, reforzar o completar” su jurisprudencias sobre el cash pooling. El alto tribunal ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en otras ocasiones, si bien se centró en dilucidar cuándo existe una actividad financiera sustancial y significativa para el conjunto de la empresa en orden a reconocer una eventual exención por doble imposición; y en determinar en qué momento se produce el nacimiento de la obligación de retención sobre la cantidad liquidada como intereses.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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