La CNMC rebaja un 86% la multa histórica a Cellnex por abuso en la TDT
El regulador acata la sentencia del Supremo que dio la razón a la empresa y recortó la sanción de 18,7 a 2,55 millones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha reducido en un 86% la sanción que le impuso a Cellnex (entonces Abertis Telecom) hace más de una década por abuso de posición dominante en la Televisión Digital Terrestre (TDT). La multa original era 18,7 millones de euros pero finalmente la empresa de infraestructuras de telecomunicaciones solo deberá abonar 2,55 millones de euros. Así consta en una resolución de la CNMC fechada el pasado 11 de diciembre, a la que ha tenido acceso este diario, en la que el organismo que preside Cani Fernández acata y ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 18 de octubre que aceptó parcialmente el recurso de Cellnex y ordenó a Competencia que recalculara la sanción con el criterio impuesto ordenado por el Alto Tribunal.
El origen del conflicto se remonta a 2009, cuando ni siquiera existía Cellnex, y el servicio de radiodifusión de la TDT estaba en manos de Abertis Telecom, que a su vez lo había heredado del monopolio público Retevisión. La CNMC impuso una multa de 18,7 millones a Abertis Telecom al estimar que exigía “sin justificación objetiva, cuantiosas penalizaciones a sus clientes” como Antena 3, Telecinco, Net TV, Veo TV y Sogecable en el caso de rescisión anticipada de los contratos firmados en 2006. También le acusaba de establecer una excesiva duración de los contratos con Veo TV en 2006 y con Sogecable, Telecinco y Net TV en 2008, “con el efecto de impedir la posible acción comercial de nuevos competidores y su entrada en el mercado”.
El asunto inició un baile judicial entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que ahora ha llegado a su final. En mayo de 2009, la CNMC impuso a Abertis Telecom una sanción de 22,7 millones de euros por presunto abuso de dominio en el mercado español de transporte y difusión de señal de televisión. La Audiencia Nacional desestimó el recurso en 2012 y el Tribunal Supremo estimó la casación y obligó a recalcular el importe, rebajándose a 18,7 millones de euros. Pese a este fallo, Cellnex volvió a recurrir, pero la Audiencia Nacional lo desestimó en julio de 2022. No obstante, el asunto volvió al Supremo que admitió el recurso, y el pasado mes de octubre falló a favor de Cellnex exigiendo a la CNMC un nuevo recálculo de la sanción.
En esa última sentencia, adelantada por La Información, el Alto Tribunal ordenó a la CNMC que recalculara la multa del 5% sobre los ingresos de Cellnex pero atendiendo al volumen de ventas solo en relación al negocio de la TDT y no al conjunto de su facturación, en la que incluían también los servicios de telecomunicaciones, el grueso de su negocio.
De esta forma, la CNMC reduce su cálculo sobre la base de unos ingresos correspondiente al ejercicio de 2008, que se cuantifican en 50,98 millones de euros (cifra correspondiente al volumen de ingresos facturados en relación con los contratos con los operadores radiodifusores de TDT), “al apreciarse que de este modo se respeta plenamente el principio de proporcionalidad”, según el Supremo, lo que reduce la sanción a los citados 5,55 millones de euros.
Desde que en 2013 se realizó la escisión de Abertis en las dos divisiones de infraestructuras y telecomunicaciones (Abertis Telecom) y tras su salida a Bolsa bajo el nombre de Cellnex, la actividad de la misma ha cambiado radicalmente. La difusión de la señal de televisión ha pasado de ser la principal actividad a un negocio secundario frente a la gestión de torres de telefonía móvil. Actualmente, los ingresos por infraestructuras de radiodifusión solo aportan un 6% de los ingresos (230 millones de euros en 2023).
Otra multa, pendiente del Constitucional
Con todo, el contencioso de Cellnex con la CNMC no acaba aquí, porque existe otra sanción, por conductas muy similares de abuso de posición dominante en el mercado de la radiodifusión, que está pendiente de Tribunal Constitucional. La empresa presentó un recurso de amparo ante el TC el pasado mes de junio después de que las distintas instancias judiciales hayan ido desestimando sus recursos contra una multa de 13,75 millones de euros impuesta por la CNMC en febrero de 2012.
El Tribunal Supremo rechazó el último recurso de casación que la compañía que dirige Marco Patuano había interpuesto contra la citada multa. La interposición del recurso no suspende la sentencia de la Audiencia Nacional, del 20 de febrero de 2015, en la que rechazó el recurso de Cellnex sobre el fondo del asunto, aunque como en caso anterior lo estimó parcialmente ordenando a la CNMC a recalcular el importe de la sanción.
El regulador, sin embargo, dictaminó que la cuantía de la multa no debía ser rectificada, ante lo que la empresa apeló en 2023 ante el Supremo que esta vez no le dio la razón. En mayo de 2015, Cellnex ya había interpuesto un recurso de casación ante el Supremo por considerar que “no solo procede el recálculo del importe, sino que el grupo no infringió ninguna normativa de competencia”.
En esta sanción de 2012, la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) resolvió multar a la empresa por “abuso de posición dominante, en contra del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en abusar de su posición de dominio en los mercados de servicios mayoristas de acceso a infraestructuras y centros de emisión” de Cellnex para la difusión de señales de TDT en España y de servicios minoristas de transporte y distribución de señales de TDT en España, mediante una práctica de estrechamiento de márgenes.