La Audiencia Nacional complica la batalla legal de CVC contra Hacienda por la venta de Quirón en 2017

La Sala de lo Contencioso rechaza tres recursos del fondo por vulneración de derechos y deja en manos de la vía penal cualquier cuestión relacionada con un presunto fraude

Ilustración del logotipo de CVC Capital PartnersFuture Publishing (Future Publishing via Getty Imag)

La batalla de CVC contra Hacienda se complica. La Audiencia Nacional se ha reafirmado en su decisión de desestimar las demandas que el fondo de capital riesgo presentó contra la Agencia Tributaria por vulneración de derechos fundamentales. La firma denunció que Hacienda le impidió impugnar la liquidación tributaria por la que le acusa de un fraude de 355 millones de euros por la venta, en 2017, de IDCSalud (Quirón) a Helios Healthcare (del grupo alemán Fresenius). Los magistrados de ...

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La batalla de CVC contra Hacienda se complica. La Audiencia Nacional se ha reafirmado en su decisión de desestimar las demandas que el fondo de capital riesgo presentó contra la Agencia Tributaria por vulneración de derechos fundamentales. La firma denunció que Hacienda le impidió impugnar la liquidación tributaria por la que le acusa de un fraude de 355 millones de euros por la venta, en 2017, de IDCSalud (Quirón) a Helios Healthcare (del grupo alemán Fresenius). Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que la vía administrativa no es la adecuada para resolver nada relacionado con esta cuestión, por lo que le han emplazado a formular cualquier alegación que estime oportuna en la vía penal, donde se analiza la posible comisión de delitos fiscales.

La firma —dueña de un 20% de Naturgy, de Tendam (matriz de Cortefiel) o aliado de LaLiga y que se acaba de estrenar en la Bolsa holandesa— presentó ante la Audiencia Nacional un total de siete demandas contra Hacienda, alegando que la administración le impidió recurrir, tanto en vía administrativa como en la judicial, las liquidaciones provisionales, dictadas en marzo de 2023, en las que alertaron a la Fiscalía de una serie de irregularidades. La advertencia ha puesto, también, en el foco al máximo directivo del CVC en España, Javier de Jaime, a quien la Fiscalía Anticorrupción investiga desde hace meses y analiza si presenta una querella contra él y el fondo, tal y como informó este diario.

Según la Agencia Tributaria, CVC ocultó información en la venta del grupo sanitario por 5.760 millones y que dejó abundantes plusvalías con el fin de obtener una rebaja en la factura fiscal. Para ello, el fondo habría utilizado un entramado societario constituido en Luxemburgo y Países Bajos. Tras esta operación, CVC declaró ante Hacienda una base imponible de 2.877 millones de euros y una cuota íntegra de cero euros, como consecuencia de la aplicación del convenio de doble imposición entre España y Países Bajos.

Con el objetivo de anular las liquidaciones, relacionadas con las regularizaciones por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), impuesto sobre las personas físicas (IRPF) e impuesto de sociedades (IS), el gigante de capital riesgo abrió dos vías judiciales por vulneración de derechos: una en la Audiencia Nacional por la imposibilidad de impugnar las resoluciones de Hacienda; y otra ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la propia inspección efectuada y las pruebas recabadas para demostrar los presuntos delitos. Los magistrados madrileños ya rechazaron los argumentos de CVC, por lo que la firma de private equity elevó el asunto al Tribunal Supremo, que ya ha admitido a trámite varios recursos.

Predominio del proceso penal

En el caso de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto tres recursos de CVC contra tres sentencias de juzgados de lo central, que desestimaron tres de las siete demandas presentadas. Los jueces centrales de lo contencioso dieron la razón a Hacienda y señalaron que no cabe impugnar las liquidaciones cuando estas presentan indicios de delitos fiscales, ya que debe ser un juez de lo penal el que determine si existe o no cuota defraudada y su cuantía.

Sin embargo, el fondo de capital riesgo, que considera que se ha afectado su derecho a la tutela judicial efectiva, apeló que el hecho de que un juzgado de lo penal analice la posible comisión de delitos, no quita para que se efectúe un “control judicial” de los “eventuales excesos en que pudiera haber incurrido la Administración en relación con las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechaza también la tesis de CVC, al entender que lo que pretende el fondo es dar “preferencia” a la jurisdicción contenciosa-administrativa “por encima de la penal”. En tres sentencias, con fecha de los pasado 17 de abril, 13 de febrero y 2 de febrero, consultadas por este diario, los magistrados explican que al iniciarse un proceso penal por parte de Hacienda ante la constatación de un posible delito, el proceso administrativo finaliza y “cambia el objeto del procedimiento”.

Puerta abierta hacia el Supremo

La desestimación de los recursos abre la puerta a que CVC recurra ante el Tribunal Supremo para que aclare si la denuncia de vulneración de derechos se puede formular vía contencioso-administrativa o tiene que esperar a que se desarrolle la causa penal. De hecho, según informaron fuentes jurídicas a este diario, algunos de los jueces centrales de la Audiencia Nacional que estudian las demandas de la firma de capital riesgo acordaron paralizar el asunto hasta conocer el criterio del alto tribunal, que ya estudia una cuestión similar.

En cualquier caso, en las sentencias dictadas hasta ahora, los magistrados de la Audiencia Nacional instan al demandante a “realizar todas las alegaciones que estime pertinentes y poner de manifiesto todas las irregularidades que entienda cometidas por la Administración Tributaria” ante la jurisdicción penal, pero siempre que sirvan para defender su inocencia con respecto a los indicios delictivos atribuidos. Eso sí, la Sala advierte que todas las pruebas propuestas que no tengan nada que ver con la comisión de irregularidades, como pueden ser irregularidades administrativas relación alguna con la posible perpetración del delito, “no son susceptibles de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva”.

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