Xavi Hernández gana (por ahora) a Hacienda: la Audiencia suspende una multa de casi 3 millones
El entrenador del Barcelona logra paralizar la sanción por el impuesto de la renta de 2015, su último año como jugador del club blaugrana
Pese a que la semana pasada fue muy dura en lo estrictamente deportivo, el entrenador del Barcelona, Xavi Hernández, ha podido celebrar una victoria contra Hacienda. Al menos un triunfo momentáneo. La Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelar una multa de casi 3 millones de euros por el impuesto sobre la renta del ejercicio 2015, último año en el que estuvo como jugador en el club blaugrana antes de su salida con destino a Catar. “Procede acceder a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo sancionador impugnado en este proceso”, zanja el auto de la Sala de lo Contencioso, fechado el pasado 27 de marzo.
No se trata del único litigio que tiene en marcha Xavi contra la Agencia Tributaria. De hecho, esa es una de las cuestiones que más ha pesado para que los jueces hayan accedido a que en esta ocasión el entrenador del Barcelona no haga frente a la sanción hasta que se dirima si la debe abonar o no. “En relación con regularizaciones de ejercicios anteriores ha tenido que desembolsar importantes cantidades que, a la postre, han sido consideradas improcedentes, y han generado un derecho a su devolución por parte de la Administración que, actualmente, todavía no se habría producido”, zanja el texto al que ha tenido acceso este diario.
Además, dice la defensa de Xavi que ahora “le resulta imposible hacer frente al ingreso inmediato de la sanción del IRPF de 2015 recurrida”, que asciende en concreto a 2.863.843,16 euros. Eso sí, avanza que lo hará cuando se resuelvan las devoluciones que tiene pendientes con él la propia Administración tributaria.
Este pago, añade el letrado del técnico del Barcelona, le causaría perjuicios de imposible reparación, considerando su situación patrimonial y solvencia actual, así como el elevado importe de la sanción recurrida. E incide el auto como factor clave para conceder la paralización del abono: “El hecho de haber tenido que desembolsar en el pasado deudas muy elevadas a la Administración tributaria como consecuencia de las distintas regularizaciones tributarias a las que se ha visto sometido por el concepto de IRPF de los ejercicios 2000 a 2014, actualmente recurridas ante la propia Audiencia Nacional”. En todos los casos, Hacienda cuestiona la aplicación del régimen de operaciones vinculadas por los derechos de imagen del jugador a una sociedad vinculada al mismo, Galileu 136, una de las grandes batallas de los últimos años entre Hacienda y los deportistas de élite.
Las disputas judiciales pendientes con Xavi Hernández, como relata el texto, son las siguientes. “Las deudas tributarias actualmente ingresadas y no devueltas como consecuencia de la regularización de las rentas derivadas de cesión de sus derechos de imagen, ascienden a las siguientes cuantías: 4.232.529, 41 euros por el IRPF de los ejercicios 2009 a 2012; 2.491.600,44 euros por el IRPF de los ejercicios 2012 y 2014; 915.984,08 euros por el IRPF del ejercicio 2015″, recuerdan los jueces. En total, 7,6 millones de euros, aunque la última ha sido anulada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y las dos primeras están recurridas.
En el caso de la sanción que suspende ahora la Audiencia Nacional, sostiene la defensa, existe una “incorrecta calificación como rendimientos del trabajo” de los pagos realizados por el Barcelona a la entidad Double Match, “considerando que el contrato de prestación de servicios suscritos entre ambas era real, como también los servicios prestados por dicha entidad al club”, zanja el texto. Igualmente alega que existe una “insuficiente motivación de la culpabilidad”.
En este contexto, los magistrados consideran justa la petición de Xavi Hernández tras ponderar los intereses públicos y privados en juego. Así, la Audiencia concede la suspensión cautelar reclamada, aunque exige para ello “que se aporte garantía suficiente para responder del importe de tal sanción [así como los intereses de demora que se puedan generar hasta que se resuelva el recurso], para lo que se otorga un plazo de dos meses”, apostilla el auto.
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