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El Supremo estudiará la sanción de la CNMC a Atresmesdia por la fusión de Antena 3 y La Sexta

La Audiencia Nacional avaló el incumplimiento de varias condiciones de la integración, pero ordenó recalcular la multa de 2,8 millones

Nuria Morcillo
La sede de Atresmedia en San Sebastián de los Reyes (Madrid)
La sede de Atresmedia en San Sebastián de los Reyes (Madrid)Europa Press News (Europa Press via Getty Images)

Atresmedia quiere anular totalmente la sanción que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) le impuso en 2015 por incumplir algunas de las condiciones sujetas a la fusión de Antena 3 y La Sexta, autorizada en el verano de 2012. Para ello, el grupo de comunicación ha invocado ante el Tribunal Supremo la vulneración de derechos, entre ellos el de defensa, y ha impugnado el fallo de la Audiencia Nacional, que confirmó la existencia de determinadas infracciones en el proceso de integración, aunque ordenó recalcular la multa de 2,8 millones. Por el momento, el alto tribunal ha aceptado estudiar el asunto para determinar si los pasos seguidos por el regulador a la hora de fijar la cuantía fueron correctos, de acuerdo a un auto de admisión a trámite, con fecha del pasado 20 de marzo, al que ha tenido acceso CincoDías.

Tres años después de que las dos cadenas de televisión se integraran en la misma corporación, la CNMC concluyó, en un expediente de vigilancia, que Atresmedia incumplió las cláusulas relativas al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre de 2012 y febrero de 2014) y a la adquisición de contenidos y a los mercados de comercialización de contenidos (entre septiembre de 2012 y noviembre de 2014). Según las mismas, el grupo no podía desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario. Asimismo, se impusieron unas obligaciones para asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por la corporación salieran periódicamente al mercado.

En opinión del regulador, Atresmedia vinculó la comercialización de la publicidad televisiva de los dos paquetes de canales que comercializa, entre otros, mediante la aplicación de una política de descuentos basada en el cumplimiento de una cuota global de inversión en el grupo. En cuanto al material audiovisual, la CNMC consideró que no cumplió con el deber de comunicar a los proveedores los límites temporales de puesta a disposición y explotación de los contenidos, así como la obligación de aportación periódica de información al órgano para su vigilancia.

Con todo ello, el Consejo de la CNMC instó a la Dirección de Competencia la incoación de un expediente sancionador contra Atresmedia, que finalizó, en noviembre de 2015, con la imposición de una multa por el importe de 2,8 millones de euros. Esta resolución ha sido el origen de la discusión legal que lidera el grupo de audiovisual que preside José Creuheras. Atresmedia ya recurrió ante los tribunales el acuerdo dictado en el expediente de vigilancia, si bien el Tribunal Supremo tumbó sus pretensiones al avalar dicha decisión.

Formación de jurisprudencia

Tras ello, el grupo impugnó la sanción ante la Audiencia Nacional, si bien la resolución fue favorable solo en parte. En una sentencia con fecha del 18 de marzo de 2023, el tribunal confirmó las conclusiones de la CNMC, pero ordenó recalcular la multa, al entender que se vulneró el derecho de defensa de la compañía sancionada al ocultar la identidad e información que varios anunciantes proporcionaron al regulador y que sirvieron como pruebas de cargo.

Así las cosas, Atresmedia ha elevado el asunto al Tribunal Supremo, órgano ante el que ha cuestionado la forma en la que la CNMC valoró y estimó el importe de la sanción. Entre los motivos expuestos, y recogidos en el auto de admisión a trámite, el grupo de comunicación contrapone la sentencia de la Audiencia Nacional con la doctrina del Tribunal Supremo y plantea la duda de si el órgano instructor de la CNMC debió incluir una “propuesta concreta y específica de sanción”.

Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal —que no ha entrado en el fondo del asunto— ha aceptado analizar en profundidad esta cuestión, al entender que es necesaria la “formación de jurisprudencia” para determinar “si la sanción es parte esencial del contenido de la propuesta de resolución”. Todo ello ante la duda de si el regulador debe regirse por la Ley sobre el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a motivar las infracciones y su exacta calificación jurídica, así como la sanción que se proponga; o el Reglamento de Defensa de la Competencia “que no menciona expresamente el importe de la sanción entre los extremos que debe contener la propuesta de sanción”, explica el Supremo.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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