La Audiencia Nacional confirma la multa de 19,5 millones de la CNMC a Naturgy por encarecer la luz en 2016 y 2017
La justicia desestima el recurso presentado por la antigua Gas Natural Fenosa y considera probados los hechos, que reportaron a la energética un beneficio de al menos 13 millones
En mayo de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una sanción de 19,5 millones de euros a Naturgy por alterar el precio de la luz en 2016 y 2017, un caso en el que también estaba implicada Endesa. Casi cinco años después, la Audiencia Nacional confirma la validez de esa multa por presentar ofertas anormalmente elevadas en el mercado eléctrico con ocho de sus centrales de gas. Este movimiento obligó al operador del sistema a programar estos ciclos combinados en modo de restricciones técnicas, lo que a su vez encareció notablemente la factura de las empresas y los hogares acogidos al PVPC. Y redundó en un beneficio extra de al menos 13 millones de euros en la cuenta de resultados de la antigua Gas Natural Fenosa.
La justicia desestima, así, el recurso presentado por la filial de generación de Naturgy contra el fallo de Competencia por la comisión de ocho infracciones graves de la ley del Sector Eléctrico. Los hechos acaecieron entre octubre de 2016 y enero de 2017, y las plantas en las que la empresa realizó esta operativa fueron las de Besós 4 (Barcelona), los grupos 1 y 2 de puerto de Barcelona, los grupos 1, 2 y 3 de Sagunto (Valencia), la central de Málaga 1 y la 1 de San Roque (Cádiz). Todas ellas, como acreditó la CNMC y ahora refrenda la Audiencia Nacional, ofertaron a precios “superiores a los de sus costes marginales y a los de otras empresas similares”.
“De acuerdo con las características de la zona donde se encuentran cada una de esas centrales, según la CNMC, hace que su programación sea necesaria con alta probabilidad, por lo que al no ser despachadas en el mercado diario debido a su precio, el Operador del Sistema acudirá al mercado de restricciones técnicas”, se lee en el escrito de la Audiencia, publicado a mediados de marzo pero dado a conocer este jueves. “Como resultado de la conducta de Naturgy Generación, sus centrales fueron requeridas por el Operador del Sistema en el proceso de resolución de restricciones técnicas en una serie de días en los que podrían haber resultado despachado en el mercado diario”.
La Sala de lo Contencioso considera, así, que “ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor” de la compañía. En sus alegaciones, la compañía que hoy preside Francisco Reynés consideraba que se había vulnerado el derecho a su presunción de inocencia y que las pruebas puestas encima de la mesa por la CNMC no eran suficientes. La Audiencia, en cambio, sostiene que “existe actividad probatoria suficiente de los datos y circunstancias imputados a la actora y rechaza la nulidad —que Naturgy pedía por no apreciarse la existencia de una infracción continuada—. “Nos encontramos ante actos distintos, con ofertas diferentes, en días diversos y con varias unidades intervinientes”, sostiene.
La energética también apuntaba a una supuesta falta de proporcionalidad entre los hechos y la sanción de Competencia. El órgano jurisdiccional, sin embargo, también rechaza las alegaciones y considera que “concurren las circunstancias de la forma de participación en la infracción, la manifiesta intencionalidad en su comisión —es un conducta que se prolongó durante casi cuatro meses— y el beneficio obtenido de la misma [los citados 13 millones]”.
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