El Supremo anula la obligación de esperar 30 minutos entre la contratación de los VTC y su prestación efectiva

La sentencia también valida que los usuarios conozcan la geolocalización de los vehículos disponibles porque “redunda en beneficio de los consumidores”

Un taxi de Uber en la zona de Atocha, en Madrid.Jesús Hellín (Europa Press)

Las limitaciones a las empresas que ofrecen vehículos de transporte con conductor (VTC) parecen tener los días contados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia nº 398/2021 de 23 de noviembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que acordó anular varios artículos del decreto regulador de los VTC impulsado por el Gobierno vasco. Una victoria más para un sector principalmente operado por Uber y Cabify.

En concreto, la Sala ha considerado contraria al principio de libertad de empresa reconocido en el art. 38 de la CE “la exigencia de que exista un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio de contratación de un arrendamiento de vehículo con conductor”, basándose en que dificulta de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado. Declara así que “constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible. De modo que dicha exigencia, al anular la inmediatez de la prestación, disuade al usuario de su utilización hasta el punto de existir un serio riesgo de expulsión del mercado de las empresas que operan bajo este tipo de licencias”

Además, dicha exigencia tampoco se considera ni necesaria ni adecuada para preservar el régimen de precontratación y evitar posibles fraudes, que se garantizan al contratarse a través de una aplicación digital (de cuyo rastro queda registro para la Administración competente que permite el control real del fraude), y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse.

La sentencia también valida que los usuarios conozcan la geolocalización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación porque “redunda en beneficio de los consumidores”, de modo que queda protegido el interés público conforme a las reglas de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Esta sentencia viene a confirmar la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo en la resolución el pasado 13 de febrero de un caso idéntico planteado a instancias de Uber BV, y de este modo zanja y suprime las limitaciones impuestas a las VTC en el País Vasco, que también fueron adoptadas con normas similares, entre 15 y 30 minutos, por otras comunidades autónomas como Comunidad Valenciana, Cataluña, Aragón y Baleares. El caso más llamativo es el de la comunidad insular, donde su Parlament aprobó el pasado 6 de febrero, con el consenso y felicitación mutua de todos los grupos políticos, una limitación idéntica a la que ahora anula por dos veces el Tribunal Supremo.

Por el contrario, otras comunidades autónomas como Andalucía y la Comunidad de Madrid, claramente alineadas con la competencia entre modalidades de transporte, no han establecido esta restricción, declarada ilegal, en sus regulaciones sobre VTC.

“Esta sentencia viene a darnos nuevamente la razón y a desmontar el castillo de naipes que algunas comunidades han montado para impedir la plena operatividad de las empresas de vehículos de arrendamiento con conductor y el servicio de calidad e inmediatez que prestamos a nuestros usuarios”, señaló José Manuel Berzal, presidente de la patronal UNAUTO-VTC.

Por su parte, Ignacio Manzano, vicepresidente de Feneval-VTC apunta que “confiamos en que las administraciones que aún mantienen estas limitaciones al ejercicio de nuestra actividad, revisen sus normativas para eliminarlas y no aplicar sanciones por estos motivos a nuestras empresas respetando el derecho constitucional que nos ha reconocido la Justicia”.

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