Luz verde a Novo Banco para no indemnizar a los antiguos clientes españoles de Espirito Santo
El abogado general del TJUE responde a una cuestión prejudicial del Supremo para aclarar si el banco está exento de responsabilidad en los cambios de contratos
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha postulado a favor de que la máxima instancia judicial avale la creación de Novo Banco, la entidad sucesora del portugués Banco Espirito Santo, liquidado en 2014, y sus efectos como la decisión de no indemnizar a clientes por la anulación de determinados contratos. Así responde el jurista francés Richard de la Tour a la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo, que cuestionó si el denominado banco puente está exento de responsabilidad ante los clientes españoles por la “prolongada” falta de información sobre la medida adoptada.
En un informe de conclusiones —que no es vinculante para el tribunal, aunque se sigue en la mayoría de las ocasiones—, el abogado general expone que la Directiva europea relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad no se oponen a que, pese a la falta de información exigible por las normas comunitarias, un Estado miembro reconozca la decisión de otro Estado de adoptar una medida de saneamiento como es la creación de un banco puente, al que se ha transmitido parcialmente el negocio. Dicho reconocimiento, añade De la Tour, se debe otorgar incluso antes de que comience un procedimiento judicial que tiene por objeto el eventual pago de compensaciones.
Banco Espírito Santo fue resuelto por el Banco de Portugal el 3 de agosto de 2014 debido a las dificultades financieras que atravesaba. La medida, avalada por Bruselas en dichas fechas y posteriormente respaldada por el TJUE (en mayo de 2022), conllevó la creación de Novo Banco, al que se transmitió determinados activos, pasivos y elementos extrapatrimoniales, entre los que no se incluyó las obligaciones derivadas de productos financieros contratados con la entidad desaparecida y que fueron anulados, tal y como acordó el Banco de Portugal en diciembre 2015.
Información breve y sin detalles
En este contexto, el alto tribunal español, que estudia los recursos de varios clientes que buscan rescatar la inversión pérdida tras la desaparición de Espirito Santo y una indemnización por los daños causados, elevó en julio de 2022 sus dudas acerca de si la filial española de Novo Banco —que en 2021 fue adquirido por Abanca— está totalmente exento de responder ante los demandantes. Según subrayaron los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, en varios autos en los que plantearon las cuestiones prejudiciales, la información que se dio en España sobre la medida de rescate adoptada por el supervisor bancario luso fue escasa, lo que, en su opinión, no permitió a los usuarios españoles a conocer que pasivos estaban excluidos de la transmisión.
El tribunal destacó también que el Banco de España tuvo que esperar la autorización de su homólogo portugués para publicar la medida de saneamiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que ocurrió en octubre de 2014. En esta línea, según las resoluciones, el contenido de dicha información era “breve” y daba a entender que Novo Banco continuaba la actividad de Espírito Santo. No fue hasta 2019 cuando se difundió un extracto más detallado de la resolución del banco, si bien, añade el Supremo, en ningún momento se especificó el modo de impugnación de dicha decisión, ante qué autoridad cabía recurso y en qué plazo.
En un análisis punto por punto de todas las cuestiones planteadas por el Supremo, el abogado general De la Tour señala que en caso de que los clientes de Novo Banco decidieran impugnar la medida de saneamiento ante los tribunales portugueses, estos deben acreditar si la falta de información hizo “imposible o excesivamente difícil” interponer recurso. Asimismo, señala que deben determinar si el deudor son las filiales en España de Novo Banco o Banco Espírito Santo. Aun con todo ello, el jurista considera que los clientes no vieron afectados sus derechos de recurso con la medida de saneamiento porque en realidad no cambió la identidad del deudor, sino que la situación financiera fue la que “afectó negativamente al valor del derecho de crédito reclamado”.
Por otro lado, De la Tour se muestra contrario a que los clientes invoquen frente a Novo Banco España la vulneración del principio de la confianza legítima, que protege cualquier cambio arbitrario de normas, y rechaza la vulneración del derecho de propiedad. Sobre este último punto, el informe de conclusiones sostiene que la decisión de no transmitir los derechos de crédito al pasivo del banco puente no se asemeja en ningún caso a una privación del derecho de propiedad, ya que la pérdida de valor de los créditos se deriva de la situación de inviabilidad del Banco Espírito Santo, y no de la medida de saneamiento.
Así las cosas, el abogado general recalca que el rescate bancario tenía como objetivo mantener la estabilidad del sistema financiero y evitar un riesgo sistémico, y concluye que la protección de los consumidores no puede prevalecer sobre el interés general en garantizar el equilibrio financiero.
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