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La empresa de reparto Stuart es condenada a abonar 237.000 euros por 108 ‘riders’ que debían estar en plantilla

El fallo se refiere al periodo entre 2016 y 2019 y considera que la relación entre las partes era de “naturaleza laboral”

Concentración de repartidores de Deliveroo y otras plataformas de reparto como UberEats.
Concentración de repartidores de Deliveroo y otras plataformas de reparto como UberEats.Getty Images

El Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona ha condenado a la empresa de reparto a domicilio Stuart a abonar 237.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuotas de 108 ‘riders’ que trabajaban en régimen de autónomos pese a que debían estar en plantilla.

El fallo se refiere al periodo entre 2016 y 2019, anterior a la entrada en vigor de la Ley Rider, y se suma a otras decisiones judiciales en el mismo sentido contra empresas de reparto, al menos otra de ellas también contra Stuart. “Procede declarar que la relación entre las partes es de naturaleza laboral”, reza la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

La magistrada sostiene, entre otros argumentos, que existía “dependencia” entre la empresa y los trabajadores, pese a que estos no tenían fijado un horario, ya que “lo determinante es que los codemandados se encuentran bajo el ámbito de dirección y organización de la empresa”.

Las partes pueden presentar recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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