La Audiencia Nacional da la razón a la CNMC y Orange en el litigio con Telefónica por el cableado de azoteas
El antiguo incumbente estudia presentar un recurso ante el Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Telefónica contra la resolución de la CNMC, de enero de 2021, que resolvía el conflicto interpuesto por Orange contra el antiguo incumbente, por el cableado de azoteas, “por ser ajustada a derecho”. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Fuentes de Telefónica señalan que se está “estudiando el tema”.
En su resolución, la CNMC estimó la pretensión de Orange por la que se solicitaba un tendido de fibra que permitiera conectar los equipos de acceso radio ubicados en las azoteas de los edificios de Telefónica, con los equipos de transmisión ubicados en sala oferta de bucle de abonado (OBA) de los mismos edificios. Además, de acuerdo con el real decreto de 2019 de medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, la resolución indicaba que Telefónica debía atender y negociar la solicitud de Orange de acceso a su infraestructura física.
Sentencia
La sentencia explica que Orange disponía de una cantidad relevante de nodos de acceso radio de la red móvil ubicados en azoteas y salas específicas en edificios de Telefónica, en virtud de los acuerdos de coubicación y arrendamiento con Telxius y Cellnex. Según Orange, la conexión entre los nodos radio en estos edificios y el resto de su red móvil había sido implementada con radio-enlaces propios o circuitos alquilados a terceros. Pero, la evolución de la demanda de servicios de los clientes y la capacidad radio provisionada en los nodos de acceso móvil (especialmente 4G), requería de la ampliación de la capacidad de la conexión de los nodos con la red troncal.
Orange solicitó a Telefónica el tendido de cableados de fibra para conectar los equipos radio ubicados en 49 edificios, con los equipos de transmisión ubicados en sala OBA de los edificios y aprovechar el transporte de alta capacidad del que ya dispone en dichas salas. Telefónica respondió negativamente, alegando que el objeto de la misma se encontraba excluido del ámbito legal, y emplazaba a Orange a solicitar otras soluciones.
La sala considera que las medidas impuestas a Telefónica, al ser operador con peso dominante (PSM), no impide que puedan aplicarse otras obligaciones o limitaciones que coadyuven a la facilitación del despliegue, en términos favorables al consumidor, que no vengan impuestas expresamente en la Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo) y en la OBA.
“Tal y como afirma la CNMC y esta Sala suscribe, se deduce que hay que garantizar coherencia entre las obligaciones por tener consideración PSM y las que pueden derivar del real decreto citado, resaltando que Telefónica ha debido asumir una serie de obligaciones en lo que se refiere al acceso a sus insumos regulados, incluyendo el acceso a los servicios mayoristas de acceso al bucle de cobre de abonado, a la infraestructura de obra civil, y a los distintos servicios NEBA, así como el acceso al servicio mayorista de líneas alquiladas terminales, servicios que se proveen en mayor o menor medida a partir de centrales de la acto”, dice la sentencia.
Fuentes del sector señalan que la Audiencia Nacional avala el criterio de la CNMC que interpreta de forma expansiva la regulación vigente que obliga a Telefónica a compartir sus infraestructuras con sus competidores.
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