Los falsificadores deberán indemnizar a las marcas aunque no vendan las copias también “por daño moral”
El Supremo corrige el criterio de varias audiencias provinciales y afirma que se debe resarcir el daño moral ocasionado
La discrepancia existente en varios tribunales sobre si los falsificadores deben indemnizar a las marcas solo cuando los productos imitados son distribuidos o vendidos o por su simple reproducción ha sido resuelta por el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha aclarado que los responsables de las copias deben responder tanto por el perjuicio económico ocasionado como por el daño moral.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia el pasado 13 de julio, en la que refuerza la protección a las marcas, sobre todo grandes compañías de lujo, que son las más afectadas por la piratería. Para los magistrados, la simple tenencia de fornituras (elementos distintivos como botones, cintas, forros) y artículos que pueden ser confundidos con signos y productos de marcas registradas supone “una fuente de daño reputacional”.
De hecho, el Supremo repasa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y afirma que “cuanto mayor sea el prestigio de una marca, mayor debe ser el nivel de protección que ese signo merece obtener de los tribunales”.
Con todo ello, el Alto Tribunal considera que los falsificadores no solo deben compensar a los titulares de los derechos de propiedad industrial por los daños económicos ocasionados con la venta de los productos falsos, sino también por el daño moral causado con la imitación, pese a que no se haya vendido.
Confianza de los consumidores
En estos casos, se afecta al “renombre de las marcas protegidas, cuyos signos distintivos son utilizados para vender productos a un precio muy inferior de los amparados por los signos originales, comprometiendo, aun de forma indirecta o difusa, los intangibles elementos de exclusividad y compromiso de calidad que las marcas pretenden transmitir al conjunto de los consumidores”, explica la resolución.
Añade el fallo que la lesión se produce en el momento de que la copia, “además de buscar una ventaja desleal del carácter distintivo”, compromete aquellos “elementos de confianza” que la marca pretende transmitir a los consumidores, como puede ser la “garantía de una determinada calidad, una imagen concreta relacionada con un determinado estilo de vida, la exclusividad en su uso”.
De este modo, según indican expertos en Derecho de Propiedad Intelectual, el Tribunal Supremo corrige a muchas audiencias provinciales, cuyo criterio era que no cabe reparar un perjuicio económico, y ni mucho menos un daño moral, si la comercialización de los productos falsificados no se ha llevado a cabo.
Sobre la cuantía de la responsabilidad civil, el máximo órgano jurisdiccional español confirma que el daño moral debe ser resarcido con un montante indemnizatorio del 25% del valor total de los productos copiados, que es lo que el titular de una marca potencialmente obtiene de beneficio con la venta de sus propios artículos.
El Supremo ha revisado este asunto al estudiar el recurso de un empresario chino contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, que le condenó a tres años de cárcel por un delito contra la propiedad industrial y a indemnizar a varias marcas por tener preparadas falsificaciones de Bimba y Lola, Chanel, Michael Kors, Carolina Herrera, Yves Saint Laurent y Hello Kitty. La Policía registró su comercio en un polígono industrial de Manises y se incautó de centenares de distintivos y bolsos guardados y expuestos en estanterías de su local.
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