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El Supremo anula la contratación de VTC con al menos 30 minutos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la nulidad del decreto vasco aprobado en 2019, que también prohibía la geolocalización de los vehículos

Un cabify parado junto a un taxi
Un cabify parado junto a un taxiJose Manuel Vidal (EFE)
Nuria Morcillo

Nueva victoria de las empresas de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC). El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las medidas que el Gobierno del País Vasco contempló en un decreto aprobado en 2019 para regular la actividad de estos servicios, como la obligación de contratar con 30 minutos de antelación o la prohibición de su geolocalización. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado las reoluciones que el Tribunal Superior de Justicia dictó en junio de 2021, en la que dio la razón en parte a Uber, y anuló los artículos referentes a estas exigencias.

En una sentencia, que se ha dado a conocer este viernes, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos presentados por el Ejecutivo vasco y varias asociaciones de taxistas contras las sentencias del tribunal superior, que consideró que estos requisitos impuestos a las VTC limitaba de manera “excesiva y desproporcionada” el acceso al mercado. En esta línea se ha pronunciado ahora el Supremo, que afirma que la precontratación con antelación y la condición de no poder ser localizados son incompatibles con el derecho a la libertad de empresa, “ni superan el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad”, exigido por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

A lo largo de la resolución, el tribunal expone las diferencias que tienen los taxis y las VTC, que “compiten entre sí en el servicio de transporte de viajeros”. Así, señala que, mientras que los primeros están sometidos a regulación, tienen una limitación del número de licencias, tarifas reguladas y pueden recoger clientes en la vía pública; los vehículos con licencia VTC tienen limitado el número de autorizaciones, pueden fijar el precio de forma libre, aunque concertado previamente con el cliente, y no pueden utilizar el carril bus, ni disponen de paradas en la vía pública, al igual que tampoco pueden recoger pasajeros en la calle si no han sido contratados antes.

Contrario a la actividad empresarial

Tras analizar esta situación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la norma del gobierno vasco de contratar 30 minutos antes de utilizar el servicio supone una “limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible”. Por todo ello, los magistrados entienden que esta medida supone un “alto riesgo” de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial, contrario al artículo 38 de la Constitución.

El Supremo tampoco ve que esta condición sea “necesaria” o “adecuada” para la consecución del fin de interés general que persigue “preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude”. En este sentido, la sentencia explica que la previa contratación “está garantizada” en la medida en que el usuario que quiera utilizar este servicio no puede contratarlo directamente con el conductor del vehículo, sino que ha de hacerlo telemáticamente con la empresa titular de la licencia (Cabify, Uber o Bolt, entre otras) a través de la aplicación digital y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse.

Este sistema permite “ejercer un control real y fácilmente comprobable para evitar contrataciones fraudulentas que permite, en su caso, la imposición de sanciones por la comisión de la infracción muy grave”, que se prevé en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Añade la resolución que le decreto vasco tampoco justifica ni acredita la necesidad de implanta esta medida, ya que “no se ha podido determinar qué aspectos organizativos o logísticos exigen que la precontratación deba anticiparse 30 minutos”.

Beneficio para los consumidores

En cuanto a la prohibición de la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados, el Supremo indica que la posibilidad de que los usuarios conozcan la localización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación redunda “en beneficio de los consumidores”, en la medida en que les permite utilizar esta tecnología para identificar, entre los diferentes proveedores, aquel que ofrece el menor tiempo de espera.

Los servicios jurídicos del Gobierno del País Vasco han afirmado, tras conocerse la sentencia, que analizarán “a fondo” los argumentos del Alto Tribunal antes de abordar una nueva normativa para regular este sector, según ha informado en un comunicado el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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