Caos en Justicia tras la decisión del ministerio de eliminar el teletrabajo: ¿en Asturias sí y en Madrid no?
La regulación del teletrabajo llegará en mayo o junio, pero todo dependerá del nuevo Gobierno
Tres años disfrutando de dos días de teletrabajo a la semana. Noviembre ha supuesto la vuelta a la presencialidad del 60% de los funcionarios de la Administración de Justicia, según estimaciones de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) publicadas horas después de que una circular del Ministerio de Justicia hiciese saltar por los aires el estatus quo organizativo instaurado en los juzgados a raíz de la pandemia por la Covid-19. La circular informativa, lanzada el 27 de octubre, ordenaba la vuelta a la oficina de todos los efectivos por el carpetazo oficial a la crisis sanitaria desde el pasado mes de julio. Una medida sorpresiva que ha desatado la protesta de letrados de la Administración de Justicia y sindicatos de funcionarios para que se regule urgentemente de forma definitiva. Sin embargo, fuentes funcionariales aseguran a CincoDías que esta normativa no verá la luz hasta mayo o junio de 2024, después de establecerse en el resto de la Administración General del Estado. Un calendario que hay que coger con pinzas tras la formación del nuevo Gobierno.
“Esto es el remate, vamos para atrás como los cangrejos”, se lamenta una tramitadora de un juzgado de primera instancia de Madrid en el que, según indica, “no hay espacio y estamos hacinados”.
Ante el malestar generado, el Ministerio de Justicia se ha limitado a contestar a este medio que la circular emitida es un recordatorio de la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 5 de julio de dejar sin efecto las medidas organizativas y tecnológicas adoptadas por los órganos judiciales para hacer frente a la pandemia. Según recoge la circular emitida por Justicia, la base legal que sustentaba el teletrabajo (contenida en una ley de septiembre de 2020 para hacer frente a la Covid-19) hacía tres meses que había dejado de ser aplicable.
Desbarajuste
La circular provocó reacciones dispares en las comunidades autónomas con competencias en Justicia (todas menos Extremadura, Murcia, Islas Baleares, Castilla-León, Castilla-La Mancha y las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta, que configuran el conocido como “territorio ministerio”), lo que ha dejado un mapa muy desigual en relación con el teletrabajo de los funcionarios. Madrid, por ejemplo, ha acatado la decisión y el pasado 2 de noviembre emitió su propia circular para comunicar al cien por cien de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia madrileña que a partir del 6 noviembre debían incorporarse de forma presencial a sus puestos de trabajo. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia dejó sin efecto las instrucciones aprobadas para la aplicación del teletrabajo en la comunidad. El mismo camino que han recorrido en Galicia, Cantabria, País Vasco y La Rioja.
Sin embargo, los funcionarios de justicia de Aragón seguirán disfrutando del trabajo híbrido, al igual que los empleados públicos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias y Navarra. La Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón abrió el 6 de noviembre un periodo de consulta pública previo a la elaboración del proyecto de reglamento regulador de la modalidad de teletrabajo para el personal de la Administración de Justicia. En la Comunidad Valenciana se aferran a la vigencia de una instrucción de 25 de octubre de 2021, según informó la delegación territorial del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ).
En otras comunidades como Andalucía y Canarias la decisión final está pendiente de un informe jurídico. Incluso en territorios en los que se ha dado orden de volver a la oficina se sigue peleando la decisión. Así, Comisiones Obreras sigue pidiendo aclaraciones a la Consejería de Justicia sobre una expresión ambigua incluida en la citada circular que deja la puerta abierta a la interpretación. Y es que, tras ordenar a los empleados que se incorporasen al trabajo presencial, se matizaba: “Todo ello sin perjuicio de las funciones directivas sobre la oficina judicial atribuida a los letrados de la Administración de Justicia por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Los letrados judiciales, sí están obligados a acudir presencialmente por depender orgánicamente del Ministerio.
El desbarajuste que ha provocado la medida es uno de los argumentos que enarbolan estos colectivos para exigir una regulación homogénea.
Conciliación
La decisión ministerial de suprimir el teletrabajo no ha sido bien recibida en la Administración. El personal ve el trabajo híbrido como un recurso muy útil para poder desempeñar sus funciones. El colectivo está molesto por eliminar esta modalidad “sin previo aviso” y sin brindarles una transición para volver a la oficina.
Los funcionarios instan a Justicia para que regule de forme urgente esta modalidad laboral por los beneficios que ha traído desde la irrupción de la pandemia. Para ellos, el teletrabajo les permite conciliar la vida laboral y familiar, proporciona mayor flexibilidad organizativa y genera mayor satisfacción y bienestar emocional del empleado. “El teletrabajo nos concedía la oportunidad de acoplar mejor responsabilidades personales y profesionales, también obtener un mejor rendimiento respecto de los objetivos del trabajo del órgano judicial, pero esto desaparece y genera un mayor retraso en el día a día”, declara el letrado de la Administración de Justicia Álvaro Perea.
Las trabajadoras con cargas familiares son un colectivo especialmente afectado. “Soy madre de un niño en educación infantil y tengo a mi cargo a mi madre con 99 años, dependiente y discapacitada con movilidad reducida. Durante estos últimos seis años he enfrentado muchas dificultades en mi día a día. Ahora me han quitado el teletrabajo, modalidad que me permitía atender a mis responsabilidades familiares y laborales”, relata una tramitadora a CincoDías.
Productividad
El sindicato STAJ ve injusto que el Ministerio haya recurrido al teletrabajo para no atascar los tribunales en pandemia y, después de adaptarse al sistema, hayan decidido eliminarlo. “El Ministerio actúa a espaldas de sus trabajadores, imponiendo medidas sin negociación alguna con las organizaciones sindicales y sin ni siquiera informarlas previamente”, lamentan. Aunque no hay estadísticas oficiales, subrayan que el teletrabajo produce una evidente mejora de la productividad. “Con el trabajo a distancia se evitan las constantes interrupciones que se producen en el trabajo presencial, donde el público y profesionales acuden a las oficinas ralentizando el ritmo de trabajo”, afirman.
Los letrados judiciales también tienen una valoración similar al respecto. La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) reconoce que el teletrabajo no es perjudicial para el desempeño de sus funciones, sino todo lo contrario. Se resuelven más asuntos que requieren de concentración y tiempo de estudio. Suprimir el teletrabajo supone “una retrocesión en los derechos del trabajador, que ve dificultada la conciliación, cuestión que ha sido defendida por el partido en el Gobierno”.
Por su parte, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) opina que el teletrabajo fue esencial para la supervivencia del servicio durante la pandemia. El colegio se mostró muy crítico con la fórmula y la base legal empleada por Justicia. En su opinión, el propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) servía de paraguas para continuar con el teletrabajo. La asociación no cree que exista ningún argumento en contra de esta modalidad, pero reconoce que hay que saber compaginarla con otras exigencias que requieren obligatoriamente de atención presencial.
Usuarios
Precisamente, son los usuarios de los juzgados, principalmente procuradores y abogados, los que prefieren mantener un contacto presencial con los funcionarios. Así, el procurador Manuel Sevilla celebra “la vuelta a la normalidad” y señala que “al igual que otros sectores de la sociedad han recuperado la presencialidad, la justicia no puede ser menos”. Su compañera de profesión, Encarna Bermejo agrega que la distancia obstaculiza la colaboración y afirma que “la tecnología no puede sustituir a la presencialidad”.
Los abogados consultados también prefieren acudir al juzgado para solucionar sus asuntos. Para Tomás Villatoro, socio de ADR y procesal del bufete IUS + Aequitas Trial Lawyers, la presencialidad “facilita el contacto diario, especialmente cuando tenemos que trasladarles alguna consulta sobre los expedientes en tramitación”. Melsion Ramis, socio director de Ramis Abogados, asegura que “la presencialidad permite una mejor comunicación, consiguiendo más agilidad en las gestiones”.
Circular Justicia. La circular informativa de 27 de octubre sobre el cese de medidas organizativas y tecnológicas previstas en el capítulo tercero de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre recuerda que una orden de 4 de julio de 2023 declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Desde ese momento decayeron las medidas previstas en la citada ley para hacer frente a la pandemia, entre ellas el teletrabajo en los juzgados.
Circular Madrid. La Circular de 2 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia toma la decisión de volver a la presencialidad de los funcionarios tras celebrar una comisión mixta con la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y sindicatos.
EBEP. El artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP) establece que “la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio”.
Leyes de eficiencia. Los tres proyectos de ley para mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia en el ámbito organizativo, procesal y digital decayeron tras el adelanto de elecciones generales en julio. El malogrado proyecto de eficiencia organizativa establecía sobre la ubicación del puesto: “podrá venir definida, bien por el lugar físico en que el funcionario o funcionaria desarrolla la actividad […] , bien por la unidad o unidades para las que trabaja, con independencia del espacio o lugar desde donde lleve a cabo estas actividades, en especial en aquellas modalidades de teletrabajo o de puestos de trabajo deslocalizados”. El borrador de la ley de eficiencia digital regulaba el trabajo deslocalizado y el teletrabajo. Al igual que en el EBEP se preveía que el teletrabajo “deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial”.