_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Insolvencias
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

De Celsa, Celso y las reestructuraciones que ya están aquí

El caso Celsa ha puesto de manifiesto que un juez puede resucitar una compañía insolvente convirtiendo a los acreedores en los nuevos socios

Oficinas de Celsa Group
Oficinas de Celsa Group EFE

Celso fue un filósofo pagano del siglo II, escéptico respecto a la supervivencia del cristianismo, que invitaba a preguntarse “si alguna vez alguien, realmente muerto, resucitó con el mismo cuerpo”.

Por su parte, el caso Celsa ha sido un precedente de reestructuración financiera en España que, en un plano menos espiritual, ha planteado una cuestión similar: muchos se preguntaban si un juez podría resucitar una compañía insolvente mediante el expediente de convertir a sus acreedores en los nuevos dueños. La respuesta ha sido que sí.

Se ha calificado este nuevo poder de los jueces de lo mercantil como un cambio de paradigma. En realidad, solo se ha ajustado el paradigma legal al paradigma financiero ya imperante: si una compañía es insolvente y además está sobreendeudada (es decir, el valor de empresa es inferior al valor de su deuda), entonces la propiedad del capital debe pivotar por la fuerza a favor de los acreedores, salvo acuerdo distinto entre estos y los socios.

Este poder les ha sido conferido a los jueces de lo mercantil a través de la Ley 16/2022, que a su vez ha implementado en España la Directiva de la Unión Europea (UE) de 2019 sobre Reestructuración Temprana, introduciendo en nuestra Ley Concursal la homologación judicial de los nuevos “planes de reestructuración”.

La UE importa así el modelo financiero de referencia norteamericano, adaptándolo a la idiosincrasia europea. En caso de dificultades, se hace descansar el sacrificio en los inversores en deuda o capital (socios, bonistas y bancos), y se da una especial protección a las contrapartes comerciales, públicas y laborales. Esto libra a los nuevos planes del estigma del concurso de acreedores, que afectaba a todos los grupos de interés de forma transversal.

Las principales características de la nueva regulación sobre planes (para empresas que no sean pequeñas o micro) pueden sintetizarse alrededor de tres ideas.

La primera es que el nuevo modelo pone la valoración de la empresa en el centro. La valoración de empresa es la que da y quita derechos: determina quien está “dentro del dinero” y quien está “fuera del dinero”. Quienes están dentro del dinero pueden imponer un plan aguas abajo a quienes se encuentren fuera del dinero. Es lo que en la jerga se llama “arrastre de clases”. Pero el sistema es equilibrado y, por ello, permite que el arrastre funcione asimismo aguas arriba: la clase proponente de un plan que se encuentre dentro del dinero puede arrastrar a otra clase disidente (aunque sea preferente) que también se encuentre dentro del dinero, siempre que la mantenga íntegra financieramente.

La segunda idea es que semejante poder de arrastre conlleva unas salvaguardas exigentes, encarnadas en el test de equidad. Así, la ley se ha vuelto ahora mucho más técnica y sofisticada, sustantiva y procesalmente. Los operadores avisados harán bien en contar con asesoramiento legal especializado al mismo tiempo que con asesoramiento financiero. Y los jueces habrán de familiarizarse con los rudimentos de la valoración de empresas (al igual que tercian entre todo tipo de periciales complejas en pleitos sobre patentes, productos financieros o vicios constructivos), pues su principal función consistirá en terciar entre dos o más valoraciones en liza.

La tercera idea es el cambio en la dinámica de negociación. Antes las partes negociaban bajo la sombra del concurso de acreedores. Ahora la sombra bajo la que se negocia es la de un plan que, en defecto de acuerdo, puede otorgar a los acreedores la propiedad y el control de la compañía. Ya no negocia mejor quien menos tiene que perder, sino quien más seguro está de hallarse dentro del dinero. La derivada para todos los operadores es que la anticipación y la iniciativa resultan críticas.

Por último, la ley española -en materia de planes- es una de las que mejor ha implementado la citada directiva. Está atrayendo la inversión extranjera y evitando que el destino de las corporaciones españolas se decida en otras jurisdicciones. Frente a unas pocas voces que ya propugnan modificar una ley equilibrada y recién estrenada, es posible que sea preferible esperar del legislador cierto sosiego para observar cómo evoluciona su aplicación por nuestros tribunales antes de apresurarse a tocarla. Debe evitarse el riesgo de mirar ciertos fenómenos con sesgo y precipitación, como le ocurrió a Celso.

Adrián Thery, socio de Garrigues, responsable de reestructuraciones e insolvencias.

Más información

Archivado En

_
_