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Ley Concursal
Tribuna
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Se reestructura una vez, no más

En los procesos de reestructuración más recientes se está haciendo necesario involucrar al ICO y a otros proveedores de financiación alternativa

GETTY IMAGES

Los tiempos en los que se mantenían operativas compañías con un nivel de apalancamiento superior al que podían soportar parecen haber llegado a su fin. Actualmente, en las situaciones en las que se hace necesaria una restructuración de la deuda financiera se persigue, de manera cada vez más habitual, una solución definitiva a los problemas derivados de un excesivo apalancamiento.

Dos factores principales condicionan este modo de abordar los procesos de reestructuración. En primer lugar, la composición actual del mercado de proveedores de fondos de deuda. Y, en segundo lugar, las recientes modificaciones en la normativa con impacto en los procesos de reestructuración.

Algunos aspectos incluidos dentro de estos dos factores contribuyen a una nueva tendencia orientada a proporcionar una solución definitiva en los procesos de reestructuración, mientras que otros, como los relacionados con la financiación obtenida en el marco de las medidas adoptadas por el gobierno para luchar contra los efectos negativos de la pandemia de la covid-19, no está aún claro el efecto a largo plazo que puedan tener.

El mercado actual de proveedores de financiación se caracteriza por un menor número de bancos, por la irrupción de nuevos operadores y, últimamente, por la amplia difusión de financiaciones con aval del ICO o gestionadas por Cofides o por SEPI.

En los procesos de reestructuración más recientes se está haciendo necesario involucrar a entidades de crédito nacionales y al ICO, en la mayor parte de las ocasiones y, en no pocos casos, también a proveedores de financiación de circulante distintos de las entidades de crédito tradicionales. En reestructuraciones de empresas de mayor tamaño es cada vez más habitual que, adicionalmente, se haga preciso contar con fondos de deuda a largo plazo, ya sea porque han adquirido posiciones de deuda antigua de entidades de crédito tradicionales, ya sea porque han inyectado nuevos fondos.

Desde el punto de vista regulatorio la normativa está evolucionando hacia la anticipación de los problemas y la búsqueda de soluciones definitivas que permitan la viabilidad de los negocios. De este modo, por normativa de Banco de España, los bancos nacionales están tratando de que se incorporen mecanismos de cura que permitan una opción de salida para el caso de que el plan de negocio no se cumpla o para dar una solución rápida a la deuda que se considera como no sostenible. Acuerdos de refinanciación o, como se denominan en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), “planes de reestructuración”, que incluyan planes de desinversión, opciones de conversión de deuda en capital o que contemplen la entrada de un inversor son cada vez más comunes.

El TRLC, por otro lado, también tiene entre uno de sus objetivos principales, la búsqueda de acuerdos que permitan la viabilidad de las compañías. Para ello, la nueva ley hace posible la vinculación obligatoria mediante la homologación judicial no solo de otros acreedores financieros sino también de acreedores no financieros o, incluso de los accionistas y, además, permite hacerlo sobre un mayor abanico de planteamientos que la normativa anterior.

La mayor predisposición actual que tienen los bancos en dar salida a sus posiciones dudosas unido a las mayores alternativas que ofrece la ley concursal a los acreedores, en el contexto de procesos de reestructuración, supone un incentivo a la entrada de fondos especializados en la adquisición de deuda a descuento y en operar en entornos de restricción de liquidez o de incumplimientos en las condiciones financieras por parte del deudor. Compañías viables, pero con un exceso de deuda suponen un indudable atractivo para la toma de control de un eventual proceso de reestructuración por parte de estos fondos con vistas a una operación de conversión de deuda en capital.

Sin embargo, hay algunos aspectos que podrían no contribuir en igual medida a la búsqueda de una solución rápida y definitiva en compañías viables. En no pocos casos, a las complejidades derivadas de los cambios regulatorios y de la necesidad de poner de acuerdo a tipos de acreedores tan distintos como puedan ser bancos y fondos se va a unir un aspecto adicional: encajar en el acuerdo las financiaciones con aval del ICO y las gestionadas por Cofides o por SEPI otorgadas en los últimos años. Estos nuevos actores están sometidos a unas normas más restrictivas en el contexto de un proceso de reestructuración y sus intereses no tienen por qué confluir necesariamente con los de otros acreedores financieros.

En conclusión, en los próximos años veremos procesos de reestructuración liderados por bancos y fondos que incorporarán mecanismos que permitan una salida total o parcial por medio de desinversiones de activos, líneas de negocio o incluso opciones de conversión de deuda en capital, ya sea actual o futura. Estas soluciones tendrán que buscar el modo de acomodar en la estructura de capital a los instrumentos de deuda obtenidos para hacer frente a los efectos de la COVID-19.

Luis García Laynez, socio de Funding & Restructuring de KPMG en España.

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