Los mensajes de ánimo del encargado no implican tolerancia con el trabajador que falta 19 días por un divorcio
Un tribunal confirma el despido de un operario que faltó 19 días en cinco meses y se limitó a enviar 'wasaps' a su encargado
Los mensajes de apoyo del jefe a un empleado que por un bache personal falta al trabajo en repetidas ocasiones no implican una actitud tolerante de la empresa con las ausencias. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la procedencia del despido de un operario que, deprimido por un proceso de divorcio, faltó 19 días al trabajo en un periodo de cinco meses.
Su encargado le envió varios mensajes de WhatsApp con deseos de una pronta mejoría. Para los magistrados, sin embargo, estas conversaciones no revelan una supuesta permisividad o conformidad con las faltas de asistencia; por tanto, las faltas continuadas son suficientes para justificar un despido.
Ansiedad y desmotivación
Según los hechos probados, el operario trabajaba desde 2010 como “conductor de recogida de noche” para una empresa de prestación de servicios medioambientales. El trabajador faltó al trabajo, sin preaviso y de forma injustificada, un total de 19 días en el lapso comprendido entre el 23 de agosto de 2021 y el 23 de febrero de 2022.
Durante estos cinco meses, el afectado fue tratado de un “estado de ansiedad no especificado”. Así, la unidad de salud mental de un centro de salud le prescribió antidepresivos y reflejó en su informe: “llega tarde, está desmotivado, triste, apático, ansioso, etc.”, y “tiene dos trabajos y no rinde”, todo ello asociado a un complicado proceso de divorcio. En el mismo periodo se llegó a acordar una baja por incapacidad temporal, pero esta no llegó a durar más de un mes por mejoría.
"Ok, que te mejores"
Los mensajes de WhatsApp del conductor mostraban su falta de ánimo. Como ejemplos, escribió: “hoy no vendré a trabajar porque estoy en cama con fiebre”, “vuelvo a tener fiebre alta, no he dormido nada” o “llevo todo el día la mañana con un ataque de ansiedad y tengo mucha depresión”.
El encargado, por su parte, contestaba a algunos de los textos con mensajes como “venga para arriba, tío, ánimo, tú eres grande, tienes casa, trabajo, hijos, amigos y, lo más importante, te tienes a ti mismo”; otras veces con un simple “ok, que te mejores”.
Finalmente, y dada la falta de justificación documental sobre el motivo de las ausencias, la empresa notificó el despido. La acumulación de inasistencias se consideró falta grave, prueba de “una absoluta desidia y despreocupación en el cumplimiento de las obligaciones laborales”, detalló la carta.
El despedido, no conforme, acudió a la vía judicial. El juzgado de lo social número 1 de Palma de Mallorca desestimó la demanda y consideró procedente el despido. En la siguiente instancia, el tribunal autonómico ha confirmado el fallo.
La amistad no exime
Según la defensa del trabajador, el despido fue improcedente pues la empresa no llegó a sancionar al infractor antes de expulsarlo, ni le pidió partes de incapacidad temporal ni fue advertido de las “posibles consecuencias de sus inasistencias”. Por el contrario, el encargado “contestaba con mensajes de ánimo”, lo que “indujo a la convicción de que la empresa toleraba dichas inasistencias”. El empleador, según esta versión, se limitó a descontar de la nómina los días de ausencia “en razón de la amistad que unía al trabajador con el encargado”.
Sin embargo, razonan los magistrados, la normativa laboral es incuestionable y no caben excusas. “El actor no aportó justificación alguna acreditativa de los motivos” de las ausencias, a pesar de “exigirse en la empresa, según refirieron dos testigos”, recuerdan.
Además, prosigue la sentencia, no consta que el empleado “estuviera exonerado de esta obligación de justificación”. Que el encargado, en respuesta a algunos mensajes, “le animara o le deseara una pronta mejoría” no implica que tolerara las inasistencias ni ello exime de la obligación de justificar el abandono del puesto.
En definitiva, “el solo hecho objetivo de la realidad de las ausencias y de su falta de justificación” mereció la sanción impuesta, concluye el fallo.