Prestaciones del SEPE para emprendedores y autónomos
Los emprendedores y autónomos pueden aprovechar la prestación por desempleo para montar su negocio
Los emprendedores y trabajadores autónomos pueden acceder a las prestaciones del SEPE en caso de desempleo o capitalizar la prestación por desempleo para montar su empresa.
La capitalización de la prestación por desempleo busca incentivar y simplificar la promoción de iniciativas de empleo autónomo entre personas que están recibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo. Esto implica abonar el valor actual del importe de la prestación que les queda por recibir a aquellos beneficiarios que tengan la intención de incorporarse de forma estable como socios, trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, incluso si han mantenido un contrato previo con ellas.
La capitalización de la prestación también sirve para desarrollar una actividad como autónomo. Esto no incluye a aquellos que se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que mantuvieron una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Asimismo, estos profesionales pueden destinar el importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil recién creada o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Esto es válido siempre y cuando vayan a tener el control efectivo de la sociedad, tengan la intención de ejercer una actividad profesional en ella y se den de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Compatibilizar la prestación con trabajo autónomo
En el caso de que ya se esté recibiendo la prestación del SEPE y el profesional quiera darse de alta como autónomo, podrá continuar recibiendo la prestación correspondiente mientras trabaje por cuenta propia. Esta opción se extiende hasta 270 días como máximo, o por el tiempo restante para su percepción, siempre y cuando solicite la compatibilidad en un plazo inamovible de 15 días desde el inicio de la actividad autónoma.
La compatibilidad de la prestación contributiva con el trabajo independiente se interrumpirá si se lleva a cabo un empleo a tiempo completo o parcial para terceros.
La persona que elija esta compatibilidad recibirá el 100 % del monto de la prestación por desempleo, con la deducción correspondiente del IRPF, si aplica, y sin que se realicen descuentos de cotización a la Seguridad Social.