En la actualidad, en nuestro país, hay más de 3 millones de personas dadas de alta como autónomos, y todos ellos se han preguntado en algún punto si ser autónomo implicaba ser una persona física o jurídica.
Los motivos que hay detrás de esta duda son evidentes, y es que en el momento en el que empezamos a ser autónomos, constituimos nosotros mismos nuestro propio negocio. Esto puede llevar al error de pensar que nos convertimos en una entidad, y que por tanto seríamos, a partir del instante en el que nos damos de alta, una persona jurídica. No es así, pues el autónomo sigue siendo una persona física, aunque él mismo sea el que organiza todo su proyecto.
Las características de una persona física
Una persona física realiza actividades comerciales, representándose a sí mismo, y tiene una serie de características y obligaciones que no tiene una persona jurídica. Por ejemplo, el autónomo debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y además debe hacer la Declaración de la Renta cada año, así como la Declaración del IVA de manera trimestral y además tributar por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
Las personas físicas, además, deben responder a todas sus obligaciones con su patrimonio personal, como su vivienda o su dinero, y este no es el caso de una persona jurídica, porque al ser una entidad, solamente responde con los bienes de la propia empresa. Por otro lado, la persona física tiene un nombre y unos apellidos y un estado civil, entre otras de sus características.
En definitiva, el autónomo es una persona física y no una empresa, y lo único que sucede es que se dedica a una actividad laboral que no depende de terceros.
¿Qué es una persona jurídica?
Las personas jurídicas son entidades públicas o privadas, y están conformadas por una o varias personas físicas. El hecho de ser denominadas personas también puede llevar al error de que son sencillamente trabajadores autónomos, pero esto no es así.
Detrás de una persona jurídica puede haber una persona física, o dos o tres cuando hayan creado una sociedad, pero siempre será una empresa como tal, con sus características propias.
Para poder crear una persona jurídica es necesario inscribirse en el Registro Mercantil, y esto conlleva tener una razón social, que es el nombre oficial de la empresa, el cuál debe también tener una dirección fiscal donde responder a las obligaciones tributarias, y un patrimonio específico que la persona o personas que estén detrás de la empresa hayan declarado como tal.
Razones por las cuáles constituir una persona jurídica
Ahora que está claro que un autónomo siempre será una persona física y no una jurídica, aunque pueda parecer que el hecho de tener su propio negocio hace que sea en sí una empresa, es importante saber que es posible tomar una decisión sobre conformar una persona jurídica dependiendo de las características del negocio al que alguien se dedique.
En el caso de que un trabajador autónomo quisiese ser una persona jurídica, debería de constituir una sociedad mercantil, aunque esto es algo que también exige una serie de requisitos, como tener al menos un socio y que uno de ellos sea, a su vez, autónomo.
Las sociedades tienen sus propias características, y es muy importante conocerlas para no dar por hecho que cada vez que conformemos un negocio podemos crear como tal una sociedad, y por tanto una persona jurídica.
En conclusión, lo más fundamental es tener claro que un trabajador autónomo es una persona física y no una jurídica, y que como persona física tiene unas características y obligaciones específicas que no tienen nada que ver con el hecho de trabajar para si mismo en lugar de para terceros.