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La figura del empresario individual y sus modelos de tributación disponibles

Puede tributar en estimación directa, en estimación directa simplificada o en estimación objetiva

Un empresario individual es un profesional que persona que ejerce una actividad económica de forma independiente, asumiendo todos los riesgos y responsabilidades de su negocio de manera individual. Esto implica que la persona es propietaria y gestiona su propia empresa de manera individual, sin la necesidad de asociarse con otros socios. Es una forma común de emprendimiento, especialmente en pequeñas empresas y negocios independientes.

La fiscalidad de un empresario individual se corresponde con la de una persona física. Así, debe cumplir con sus obligaciones fiscales a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los empresarios individuales tienen distintos tipos de tributación. Por un lado, pueden tributar en estimación directa. Esto ocurre en aquellas actividades empresariales o profesionales cuya facturación supera los 600.000 euros en el ejercicio fiscal anterior. A esta modalidad también puede optar la persona física que renuncia a las otras dos.

En esta modalidad hay que tener en cuenta que se han introducido novedades a raíz de la ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que habría que tener en cuenta las condiciones para la reducción en el modelo de atención directa. En concreto, la reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas, por distintas vías a las de sus actividades económicas.

Pagos fraccionados

Además de eso, el régimen de estimación directa contempla cuatro pagos fraccionados en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos del 1 al 20 para abril, julio, octubre y, en enero del año siguiente, del día 1 al 30.

Por otro lado, también se puede optar por la estimación directa simplificada. A este modelo solo pueden optar los que no obtuvieron un importe neto por el conjunto de su actividad superior a 600.000 euros en el ejercicio fiscal anterior. Si se hubiera iniciado la actividad, se aplicará por defecto esta modalidad, salvo renuncia o régimen de estimación objetiva.

Por último, existe el régimen de estimación objetiva que simplifica la gestión fiscal y contable del autónomo. En este caso se establece una cantidad fija en función de distintos indicadores.

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