La recuperación de la revisión de precios en los contratos públicos
El pasado 10 de mayo entró en vigor la modificación de la disposición final séptima de la Ley 11/2023
l pasado 10 de mayo entró en vigor la disposición final séptima de la Ley 11/2023 que modifica la Ley de Contratos del Sector Público y recupera la revisión de precios para todos los contratos públicos, lo que afecta especialmente a los contratos de suministro y servicios, que no tenían hasta ahora la posibilidad de hacerlo.
Recordemos que, tras la aprobación de las normas sobre desindexación, los únicos contratos en los que era posible revisar precios eran los de obras, los de suministro de armamento y equipamiento para las Administraciones Públicas, los de energía y aquellos otros en los que el periodo de recuperación de la inversión fuera igual o superior a cinco años.
Sin embargo, la ampliación que se reconoce ahora para los contratos de suministro y servicios es limitada, ya que sólo algunos de los insumos que intervienen en la ejecución de esos contratos pueden beneficiarse de la misma. En efecto, los órganos de contratación podrán incluir cláusulas de revisión en dichos contratos, pero éstas únicamente afectarán al incremento de precio de los siguientes factores: materias primas, bienes intermedios y energía, siempre que la suma de los mismos supere conjuntamente el 20 por 100 del presupuesto del contrato y cada uno de ellos sobrepase el 1 por 100 de dicho presupuesto.
La modificación de la Ley de Contratos será sin duda bien recibida por aquellos proveedores que hasta ahora no disponían, en absoluto, de la posibilidad de incrementar el precio de sus contratos. Con todo, se trata de una reforma que tiene lagunas y genera algunas incertidumbres.
La Ley introduce elementos comunes a toda clase de contratos, puesto que, con carácter general, rebaja el límite temporal para iniciar la revisión a un año en lugar de dos. Pero también prevé una doble vía para llevarla a cabo que se diferencia por el alcance y las reglas procedimentales aplicables a cada tipo de contrato. Así, los contratos que siempre han mantenido la posibilidad de revisar precios (obras, larga duración…) seguirán haciéndolo con mayor amplitud y, en algún caso, pueden incluir en el cálculo el incremento de costes de producción tan relevantes como son los gastos de personal, en tanto que los proveedores de suministros y servicios no podrán incluir en sus cálculos más factores de producción que los arriba indicados.
Por otro lado, también parece abrirse una vía de diferenciación en cuanto al procedimiento que el órgano de contratación debe seguir para incluir la cláusula de revisión de precios en unos y otros contratos. Para los contratos que disfrutaron siempre de esa posibilidad, la ley sigue remitiendo a los complejos trámites previstos en el Real Decreto 55/2017, de desarrollo de la Ley de desindexación. Ello obliga a pedir estructuras de costes al menos a cinco empresas, elaborar una propuesta de costes de la actividad que constituya el objeto del contrato y someterla al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado o al órgano autonómico correspondiente. En el caso de los contratos de suministro y de servicios, la ley parece permitir al órgano de contratación prescindir de esos trámites, al declarar expresamente que no será preciso el informe del mencionado comité para incluir la citada cláusula. Pero la reforma ha incrementado también la complejidad de la revisión. En efecto, la regulación prevista en la Ley de Contratos habrá de convivir durante un tiempo con la revisión excepcional establecida en el Real Decreto Ley 3/2022, aplicable a los contratos de obras licitados hasta del 3 de marzo de 2023.
Por último, no podemos olvidar que sólo podrán beneficiarse de la modificación legal los contratos de suministro y servicios que se liciten a partir del 10 de mayo de 2023, lo que deja inermes a los suministradores y proveedores de servicios con contratos adjudicados antes de esa fecha, que no dispondrán de más opciones que solicitar el reequilibrio en vía judicial, si desean obtener una compensación por los mayores costes que la inflación implica.
Andrés Jiménez, socio de Derecho Público de Eversheds Sutherland.