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En colaboración conLa Ley
Conductas anticompetitivas
Tribuna
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Cártel de camiones: la diligencia debida de los perjudicados en las acciones 'follow on'

La sentencia del TJUE exige a los demandantes desplegar todos los medios probatorios a su alcance

TJUE despido discapacidad permanente
sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El pasado 16 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la quinta cuestión prejudicial planteada por Tribunales españoles en materia de daños causados por el cartel de camiones.

La sentencia del TJUE resulta de gran relevancia porque resuelve una materia que está generando gran incertidumbre a las partes involucradas en procedimientos en los que se ejercita una acción follow on derivada del cartel de camiones, y marca las pautas que deben seguir los tribunales nacionales en materia de costas y de estimación judicial del daño.

En esta ocasión, el Alto Tribunal da respuesta a tres cuestiones elevadas por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, el 10 de mayo de 2021, que trataban, en síntesis, sobre la compatibilidad del régimen de costas regulado en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con el derecho al pleno resarcimiento del perjudicado por una conducta anticompetitiva recogido en artículo 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) —cuestión prejudicial primera—, y sobre la facultad del juez nacional para poder efectuar una estimación del importe de los daños y perjuicios dada la dificultad que existe en esta clase de procedimientos para poder acreditar el daño -cuestiones prejudiciales segunda y tercera-.

Para dar respuesta a la primera cuestión, el TJUE parte de la siguiente premisa: el derecho al pleno resarcimiento del perjuicio sufrido no guarda relación con las normas distributivas de las costas, que no tienen por objeto indemnizar un perjuicio sino la determinación del reparto de los gastos de la tramitación de los procesos.

Lo anterior le lleva a concluir, siguiendo el criterio del Abogado General, que, en caso de que el perjudicado vea parcialmente desestimadas sus pretensiones, “es razonable imponerle cargar con sus propias costas, o al menos con una parte de ellas, y con una parte de las costas comunes si, en particular, la generación de esas costas le es imputable, por ejemplo, debido a la formulación de pretensiones excesivas o a la forma en que ha seguido el procedimiento”, por lo que el artículo 394.2 de la LEC no es incompatible con el derecho de la Unión Europea.

A continuación, el TJUE analiza conjuntamente las cuestiones prejudiciales segunda y tercera, relativas a la posibilidad de acudir, al amparo de lo previsto en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 (directiva de daños), a una estimación judicial del daño.

Con carácter previo a resolver estas cuestiones, el TJUE señala, en primer lugar, que el grado de complejidad sobre la evaluación del perjuicio que se requiere para la aplicación de la estimación judicial no equivale a una mera existencia de incertidumbres sobre la cuantía de la indemnización, las cuales resultan inherentes a todo procedimiento de responsabilidad por daños.

En segundo lugar, la Sentencia considera que la asimetría informativa existente en esta clase de procedimientos, en los que la parte demandada e infractora de las normas de competencia tiene acceso a una notable mayor información que la parte perjudicada, tampoco resulta determinante para que el juez nacional pueda recurrir a la estimación judicial del daño causado al afectado por la conducta contraria a la normativa de competencia.

Y estos razonamientos son los que llevan al TJUE a interpretar el artículo 17.1 de la Directiva de Daños en el sentido de entender que la estimación judicial del daño presupone “que sea prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo con precisión, lo que implica tomar en consideración el conjunto de los parámetros que llevan a tal conclusión, en particular el carácter infructuoso de trámites como la solicitud de exhibición de pruebas establecida en el artículo 5 de dicha directiva”.

De esta forma, el Alto Tribunal zanja la polémica suscitada en torno a las costas judiciales y a la estimación judicial del daño en las reclamaciones del cartel de camiones. Pero, sin duda, lo más destacable de la respuesta del TJUE es lo que nos deja leer entre líneas. El TJUE pone el foco en la actividad probatoria que deben desplegar los perjudicados por la conducta anticompetitiva, rechazando que puedan servirse del derecho al pleno resarcimiento para evitar cargar con parte de las costas del procedimiento o beneficiarse de la estimación judicial del daño cuando hayan aducido pretensiones desproporcionadas o sustentadas en dictámenes periciales inservibles para la acreditación del daño.

En definitiva, la sentencia del TJUE exige a los demandantes desplegar todos los medios probatorios a su alcance, como podría ser el de requerir al infractor que exhiba las pruebas que tenga en su poder, para poder acreditar la existencia y cuantificación del daño que reclaman, reservando la facultad del juez de estimar el daño para los casos excepcionales en los que “sea prácticamente imposible o excesivamente difícil” cuantificar el daño.

Eduardo Borrego, Senior Manager de Vaciero.

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