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Qué pasa si un autónomo quiere despedir a un trabajador con contrato indefinido

Se le puede despedir, pero la notificación deberá ser por escrito

Cuando un trabajador con contrato indefinido ya no da más de sí o la empresa ya no puede mantenerle, puede despedirle.

No obstante, para despedir a un trabajador con contrato indefinido es importante que se den causas objetivas de dicho despido.

Entre las razones por las que se puede alegar el despido de los trabajadores con contrato indefinido se encuentra la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva en la empresa.

También puede despedírsele en el caso de que no se adapte a las modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo, esto es, cuando se trate de cambios razonables, aunque antes se tendrá que ofrecer al trabajador un curso para facilitar su adaptación a dichos cambios, y tendrán que pasar al menos dos meses desde que se hizo la modificación o terminó el curso para realizar el despido.

Asimismo, podrían alegarse causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, hay que tener en cuenta que los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para permanecer en la empresa.

Notificación por escrito

Si se realiza, además, un contrato indefinido en una entidad sin ánimo de lucro, podrá despedirse al trabajador si hay una insuficiencia en los fondos que corresponden para mantener el contrato de trabajo de que se trate.

Igualmente, se podrá despedir a un trabajador contratado de manera indefinida por causas disciplinarias.

El despido tendrá que comunicarse por escrito y deberá pagarse una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un tope de 12 mensualidades.

También deberá concedérsele un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la notificación hasta la fecha efectiva del despido. En caso de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tendrá que dar copia del escrito de preaviso a los representantes legales de los trabajadores y pagarle el finiquito por aquellos conceptos que el trabajador tenga pendientes de cobrar, como las vacaciones no disfrutadas a las que haya generado derecho, por ejemplo.

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