Todo sobre la jubilación activa de los autónomos
Qué es, cuándo se puede acceder a ella y qué requisitos tiene.
La jubilación activa de los autónomos es el modelo por el cual un autónomo puede seguir trabajando y recibiendo su pensión de jubilación al mismo tiempo. En concreto, el trabajador por cuenta propia que haya llegado a la edad de jubilación podrá seguir trabajando, y, al mismo tiempo, cobrar el 50% de la pensión que le correspondería, en función de lo cotizado. Eso sí, para acceder a este modelo, el profesional autónomo deberá solicitarlo y cumplir con una serie de requisitos.
Este sistema se creó en 2013, con el fin de que los jubilados autónomos tuvieran la posibilidad de tener ingresos extra en su jubilación, ya que en torno al 85% de los autónomos cotiza por la base mínima. Esto supone pagar una cuota más baja cada mes, pero también cotizar menos a la Seguridad Social y, por tanto, tener una pensión más reducida.
De esta manera, con la jubilación activa, los autónomos pueden seguir desarrollando su actividad profesional, mientras que reciben parte de su pensión. Esto puede favorecer una mejor calidad de vida en esta etapa, así como obtener una mayor estabilidad financiera.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
Para poder optar a la jubilación activa, la Seguridad Social establece una serie de condiciones.
Para empezar, la edad de jubilación en España es de 65 años, siempre y cuando se hayan cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. De lo contrario, la edad de jubilación aumenta a los 66 años y cuatro meses (es un sistema progresivo que va aumentando cada año, hasta que, en 2027, está estipulado que la edad de jubilación ordinaria será de 67 años o se haya cotizado un mínimo de 38 años y seis meses). El autónomo interesado en acogerse a la jubilación activa deberá haber alcanzado la pensión máxima en años cotizados. Es decir, debe haber alcanzado el 100% de la base reguladora que es la que se utiliza para establecer la cuantía de la pensión.
El autónomo también debe estar dado de alta en el RETA y al día en sus pagos con la Seguridad Social.
No se debe haber acogido a cualquier otro tipo de bonificación o jubilación anticipada.
A pesar de que si se cumplen los requisitos, la concesión no da lugar a dudas, el autónomo debe solicitar la jubilación activa. Para ello, se puede rellenar el formulario en cualquier sede de la Seguridad Social.
Cuantía de la jubilación activa de los autónomos
Una vez que se aprueba, el autónomo recibirá el 50% de lo que tuviera establecido como pensión de jubilación, en los casos en los que el profesional autónomo no tenga trabajadores a su cargo.
En el caso en el que un trabajador por cuenta propia cuente con empleados, tras la entrada en vigor de la Ley el 26 de octubre de 2017, la cuantía será del 100%. Es decir, podrá cobrar el 100% de su pensión de jubilación al mismo tiempo que sigue desarrollando su actividad profesional como autónomo, ya sea a tiempo parcial o completo.
Una vez que el profesional autónomo deje de trabajar comenzará a recibir el 100% de la pensión en los casos en los que no lo hacía, o seguirá cobrando lo mismo cuando ya estuviera percibiendo el 100%. desde ese momento, las cotizaciones por contingencias profesionales, incapacidad temporal, etc. dejarán de producirse y, por tanto, de tener los derechos que derivan de ellas. Pasará a ser un pensionista a tiempo completo.
Aspectos a considerar con la jubilación activa de los autónomos
Es importante saber que esta opción no está aún disponible para autónomos societarios. Este colectivo, por el momento, no puede solicitar su jubilación activa.
El autónomo que se plantee esta modalidad deberá hacer cuentas para ver lo que más le compensa. Si, por ejemplo, no tiene trabajadores, sabe que cobrará el 50% de la pensión, por lo que deberá valorar si le es o no rentable.
Para los profesionales autónomos que tengan un negocio que quieran venderlo o transferirlo a otra persona, esta modalidad es una opción efectiva para que se puedan realizar bien todos los trámites y gestiones antes de jubilarse del todo.
Durante este periodo, el autónomo deberá pagar su cuota a la Seguridad Social, y será la misma que pagara cada mes hasta el momento, en función de su base de cotización. Estos autónomos continuarán cotizando a la Seguridad Social por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 8%.
Gracias a esta modalidad los autónomos pueden prolongar su vida laboral de forma flexible, sin renunciar a su pensión, pero con unos mejores ingresos, al menos los primeros años de jubilación.