Cambiar la base de cotización del autónomo: cómo se hace y qué se debe tener en cuenta
El profesional debe comunicarlo a la Seguridad Social
El trabajador autónomo puede cambiar su base de cotización varias veces al año, a raíz de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El cambio se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud de cambio de la base de cotización se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El documento para solicitar el cambio de base de cotización es sencillo de rellenar. En primer lugar, el autónomo deberá completar sus datos identificativos. En este apartado se deberá indicar el nombre, el DNI y el domicilio, principalmente.
Nueva base de cotización
A continuación, el profesional verá un apartado a rellenar con la nueva base de cotización. Una vez lo haya completado, tendrá que pasar al siguiente apartado en el que se puede optar por un incremento automático de la base de cotización en el mismo porcentaje en el que vayan aumentando las bases máximas. Si no se desea que se produzca dicho incremento de manera automática, también existe un apartado a completar por el trabajador autónomo.
Acto seguido, se tendrán que introducir los datos de domiciliación de la cuota de autónomo.
Expertos de Anfix recuerdan que aunque el trámite de cambio de la base de cotización es sencillo, hay algunos aspectos a tener en cuenta. Por ejemplo, para los autónomos que tengan 48 años o más su base de cotización estará comprendida entre 963,30 y 1964,70 euros al mes.
Por otro lado, los autónomos que a partir de enero de 2011 tenían 48 o 49 años y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.964,70 euros mensuales podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 1%.Y en el caso de aquellos trabajadores autónomos de 48 o más años de edad con 5 o más años de cotización y antes de los 50 si la última base de cotización fue inferior o igual a 1964,70 euros, se cotizará por una base que esté entre 893,10 y 1964,70 euros al mes, mientras que si fue superior, se cotizará por una base entre 893,10 y el importe de la primera incrementado un 1%.