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La brecha de género es nueve veces mayor en autónomos que asalariados

UATAE reclama más medidas para constituir el trabajo autónomo como una alternativa digna para las mujeres

La brecha de género es nueve veces mayor en el empleo autónomo que en el empleo de los asalariados. Así lo asegura UATAE, que reclama impulsar más medidas para constituir el trabajo autónomo como una alternativa de empleabilidad digna para las mujeres.

La organización advierte que las mujeres autónomas deben lidiar con la precariedad en sus últimos años de cotización, por lo que esto les imposibilita a poder acceder a pensiones dignas.

Según los datos de la Seguridad Social, la pensión media de jubilación procedente del Régimen General es de 1.527,8 euros al mes, mientras que la más baja la registra el Régimen de Autónomos es de 910,9 euros al mes. En este último caso, las mujeres autónomas, llegan a percibir un 25% menos que los hombres, alertan desde UATAE.

La secretaria general de UATAE, María José Landaburu, señala que “mientras que la brecha de género en el empleo asalariado es de 3,6 puntos, en el trabajo por cuenta propia es de cerca de 30 puntos”. Según Landaburu, las mujeres “continúan experimentando una doble discriminación derivada, en primer lugar, del hecho de ser mujer y, en segundo lugar, de ser trabajadoras por cuenta propia”.

Medidas de conciliación

La organización solicita la puesta en marcha de medidas que palien la brecha de género en este ámbito. Entre las medidas de conciliación más solicitadas en el trabajo asalariado destacan aquellas que tienen que ver con la reducción de horas de trabajo y la pérdida de salario. “Una autónoma ni siquiera tiene esa posibilidad, por tanto, se hace más necesario y urgente ampliar las coberturas sociales y las bonificaciones para las autónomas, quienes muchas veces se ven abocadas al cierre por cargar con la responsabilidad de los cuidados”, dicen.

Además de eso, piden medidas de sensibilización que puedan visibilizar el impacto que tienen las tareas de cuidado como trabajo no remunerado y medidas de evaluación, supervisión y control de las condiciones laborales del colectivo.

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