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En colaboración conLa Ley

El despido de una trabajadora a los cuatro días de su reincorporación tras un aborto es nulo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado que la conexión temporal entre su reingreso y el despido es indicio de discriminación

GETTY IMAGES

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad del despido de una empleada que vio rescindido su contrato solo cuatro días después de su reincorporación tras una baja por embarazo que derivó en aborto (acceda al texto de la sentencia aquí).

La reciente sentencia del tribunal, que valora esta conexión temporal como indicio de una grave situación discriminatoria, rectifica el criterio del juzgado de lo social que, meses antes, consideró improcedente la decisión extintiva.

Despido improcedente

Los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando la afectada, que trabajaba como técnico superior en una clínica dental, concluyó su baja laboral por el frustrado embarazo. A continuación, disfrutó de trece días de vacaciones pendientes y, finalmente, se reincorporó.

Cuatro días después del reingreso, la empresa remitió a la trabajadora su carta de despido. A pesar de que en el documento, se alegaba una “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento pactado”, la propia empresa reconoció la improcedencia de la medida.

En todo caso, la dirección del centro conocía la situación de la gestante, pues, antes de iniciarse el proceso de incapacidad temporal, la habían felicitado por su embarazo.

En los plazos legales, la empleada presentó papeleta de conciliación y, dada la falta de acuerdo, formuló la oportuna demanda. Tras la celebración de juicio, el juzgado de lo social número 2 de León declaró la improcedencia del despido.

La trabajadora, al entender vulnerados sus derechos fundamentales, recurrió la resolución. El nuevo fallo ha condenado a la mercantil demandada readmitir a la empleada, con abono de los salarios dejados de percibir, así como a una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

Indicios discriminatorios

El tribunal ha analizado, en primer lugar, la conexión temporal entre el reingreso tras el malogrado embarazo y la notificación de la carta de despido. Para los magistrados, “es evidente la proximidad temporal” entre ambos extremos. Se añade la “total ausencia en la comunicación extintiva de una causa siquiera lejanamente justificativa de despido”.

Además, ha declarado probado que la empresa conocía que la trabajadora "se encontraba embarazada antes de su incapacidad temporal”, hecho que no fue discutido en sede judicial.

Los jueces, en suma, han considerado que existe un “panorama indiciario en relación con la vulneración del derecho fundamental de la compareciente a la no discriminación por sexo”. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que “las diferencias de trato no justificadas por razón de embarazo, maternidad o lactancia son conductas discriminatorias”. Por consiguiente, según se recoge en la resolución, se aprecia la vulneración de un derecho fundamental, lo que lleva aparejada la nulidad del despido.

La sentencia, por otra parte, contradice el criterio del juez de lo social según el cual “la razón del despido no fue por el embarazo, sino por discrepancias sobre los salarios”. Conforme al nuevo fallo, el primer juzgador olvidó aplicar los criterios legales cuando concurren “indicios razonables de discriminación”.

Así, el tribunal ha recordado que la prevalencia de derechos fundamentales obliga que sea la empresa la que tenga que aportar “una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada”. En definitiva, el empresario debió alegar “causas suficientes, reales y serias” para calificar su decisión como “razonable y ajena al propósito lesivo del derecho fundamental”. Sin embargo, la dirección “no intentó la más mínima prueba de que su conducta fuese ajena a una intencionalidad discriminatoria”, concluye el texto.

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