_
_
_
_
_

¿Cuándo cumple el plazo para presentar el 347 y quién está obligado a ello?

El 28 de febrero concluye el plazo para presentar dicho modelo

El próximo 28 de febrero concluye el plazo para presentar el modelo 347. El modelo 347 es una declaración anual que se presenta ante la Agencia Tributaria y que declara las operaciones que se realizan con terceras personas durante el ejercicio 2022.

El modelo 347 se debe presentar cuando a lo largo del año se hayan realizado operaciones con clientes o proveedores y estas sean por un importe superior a los 3.005,06 euros, IVA incluido.

Dicho modelo debe presentarse de manera telemática, por lo que la Agencia Tributaria podrá cruzar una gran cantidad de información sobre las operaciones que haya realizado el contribuyente e iniciar una inspección o establecer una sanción.

El modelo 347 tienen que presentarlo los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas cuando hayan superado los 3.005,06 euros, IVA incluido, durante el año natural al que se refiere la declaración.

No se repercute el IVA

Ese modelo también deberán presentarlo las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06 euros. En este caso se excluye el suministro de agua, la energía eléctrica, el combustible y los seguros.

Expertos de GD Asesoría añaden que deberán incluirse las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA, siempre que se haya tenido que expedir factura y el importe supere los 3.0005,05 euros. Algunas de estas operaciones son las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración, las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo, cosa que ocurre en algunas entregas de inmuebles o en algunas entregas de productos electrónicos.

Además, esto también sucede en las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si la empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, se deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.

Más información

Archivado En

_
_