La CNMV tendrá más poderes para vigilar a los brókeres extranjeros que operan en España
Más de 700 firmas están habilitadas para operar con pasaporte europeo
La Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA, por sus siglas en inglés, el equivalente comunitario a la CNMV española), ha emprendido la tarea de revisar de forma exhaustiva la prestación de servicios de inversión en toda la UE que permite que las firmas de inversión operen con el denominado pasaporte europeo. Es decir, aquellos brókeres –sociedades o agencias de valores– que autorizados en un país del club, operen en cualquier otro país de la Unión. Su control depende del supervisor de origen y no de la CNMV, pero se ha demostrado que esa vigilancia no es muy profusa. A partir de ahora se prevé una mayor coordinación entre los distintos vigilantes.
La puesta a punto para estos brókeres, que está bajo consulta pública, llega meses después de que la propia ESMA recomendara al supervisor del mercado chipriota, la Cyprus Securities and Exchange Commission o Cysec), que reforzara la supervisión de los servicios transfronterizos de las empresas de inversión chipriotas. También le urgió a que hiciera cumplir de forma efectiva el cumplimiento por parte de las firmas que recibían luz verde para operar en otros países europeos.
En la investigación realizada por ESMA, que abarcó no solo al supervisor chipriota sino también en la tarea realizada por sus homólogos de Países Bajos (AFM), Alemania (BaFin), República Checa (CNB), Luxemburgo (CSSF) y Malta (MFSA) –por el elevado número de firmas que operan con pasaporte europeo–, se detectó que “un gran número de empresas chipriotas presentan un alto riesgo de perjuicio para los inversores, debido a la frecuente prestación de servicios que involucran productos especulativos, con un comportamiento de marketing agresivo”.
ESMA ha detectado algunas deficiencias prácticas con respecto a la implementación de la libre prestación de servicios y reconoce que el aumento de la actividad transfronteriza realizada por firmas con pasaporte europeo a inversores minoristas requiere de mayores esfuerzos de supervisión por parte de los distintos supervisores nacionales y una mayor coordinación entre ellos. Según apunta el supervisor europeo, “un desarrollo de las actividades transfronterizas que no vaya acompañado de una mayor atención a la supervisión corre el riesgo de socavar la confianza de los inversores y perjudicar la realización del mercado único”.
Así, desvela que las firmas de inversión que quieran solicitar el pasaporte europeo ante su regulador nacional a partir de ahora deben avanzar, de antemano, qué medios de comercialización van a utilizar en cada uno de los países donde aspiren a operar. En concreto, será preciso que detallen qué tipo de campañas prevén realizar en redes sociales y qué plataformas van a usar, y las apps de las que van a disponer. Además, deberán concretar a qué tipo de clientes aspiran a vender sus productos, bien sean profesionales o minoristas. Con ello se busca evitar que algunos de estos brókers inciten a los pequeños clientes a solicitar el tratamiento como profesionales, una iniciativa desvelada por el vigilante del mercado español en 2020 ligada a la venta de contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés).
Al mismo tiempo, ve preciso reforzar la capacidad de reclamación de los inversores minoristas y cree necesario que estén negro sobre blanco los distintos idiomas en los que el bróker o entidad permitirá tramitar las reclamaciones a sus clientes, algo que hasta ahora no quedaba claro y que complicaba su tramitación.
A partir de ahora, cuando una entidad de servicios de inversión solicite a su supervisor nacional el visado para operar en otros estados de la UE deberá informarle de los países en lo que piensa centrar su actividad y en qué tipologías de clientes centrará su actividad.
En el mercado español cuenta actualmente con unas 760 empresas de servicios de inversión (ESI) que operan con pasaporte europeo, según los registros de la CNMV. Una cifra que ha descendido desde las 3.500 entidades de la Unión Europea habilitadas para actuar en España en régimen de libre prestación de servicios sin establecimiento permanente que había en 2021, de acuerdo con la memoria de ese año de supervisor.
Los CFD, en el punto de mira de los supervisores
CNMV. El supervisor del mercado español estudia prohibir las comunicaciones de carácter publicitario dirigidas a pequeños inversores de contratos por diferencia (CFD). Se trata de un tipo de producto comercializado de forma frecuente por firmas que operan bajo el régimen de libre prestación de servicios, por lo que la CNMV no dispone de competencias de supervisión, ya que estas corresponden al supervisor del país de origen.
Fuertes pérdidas. De acuerdo a las propias firmas que operan con CFD, los minoristas acarrean pérdidas superiores al 70% en este tipo de derivado. Números rojos que en algunos casos llegan a alcanzar el 90%. La comercialización de CFD está restringida en España desde 2018, pero el objetivo de la CNMV es ir un paso más allá.