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Qué bonificación hay para los autónomos vinculada a la conciliación

Pueden acceder al 100% de la bonificación de la cuota de autónomo por contingencias comunes durante un año

Los trabajadores autónomos que quieran conciliar su vida familiar y profesional pueden acceder a una serie de bonificaciones. Estos trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses.

Los profesionales podrán acceder a esta bonificación solo en los siguientes casos. Podrán bonificar la cuota de la Seguridad Social si tienen a su cuidado a menores de 12 años. También podrán hacerlo en caso de tener a su cargo a un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado. Este familiar deberá tener parálisis cerebral, enfermedad mental o una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o bien una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La discapacidad debe estar debidamente acreditada y el familiar no debe desempeñar ninguna actividad retribuida.

Además de eso, para poder acceder a la bonificación, el profesional deberá permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Alta en la Seguridad Social

En el caso de que haya contratado a un trabajador, a tiempo completo o parcial, deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. Hay que tener en cuenta que la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación y que el contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Por otro lado, puede carecer de trabajadores asalariados desde el inicio de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma exceptuando el caso en el que el trabajador esté contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Es un requisito indispensable que el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación se mantenga en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma para no tener que devolver la bonificación.

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