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Requisitos y solicitud de la baja por maternidad en las autónomas

Deberán comunicar su situación en un máximo de 15 días

Las trabajadoras autónomas que estén embarazadas tienen derecho, igual que los trabajadores asalariados, para disfrutar de su baja por maternidad. A la hora de solicitarla deben seguir una serie de pasos, según indican desde el portal Jubilación y Pensión.

Uno de ellos consiste en que la trabajadora esté afiliada y dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de eso, tendrá que estar al corriente del pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social y comunicar el nacimiento de su hijo en el plazo máximo de 15 días.

Cabe recordar que esta prestación tiene una duración de 16 semanas que se empieza a contar desde el primer día de baja, que puede ser el primer día de parto, o bien, antes del nacimiento del bebé. La madre puede optar por transferir 10 semanas de su permiso al padre, aunque sí tiene la obligación de disfrutar de las seis primeras semanas tras el parto.

Para solicitar la baja de maternidad, la trabajadora deberá presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social su DNI, así como el informe del alta hospitalaria, el certificado de maternidad, el libro de familia, una declaración de su situación de actividad como autónomo, rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación. Una vez realizados estos trámites recibirá una notificación de la Seguridad Social en la que se le reconocerá el acceso a la prestación y comenzará a percibir los ingresos el mes siguiente.

Bonificaciones por maternidad

La trabajadora autónoma percibirá durante el tiempo que esté de baja el 100% de la base reguladora, que se calcula en función de los seis meses anteriores al inicio de la baja. Por ello, en algunos casos se aconseja aumentar la cotización durante ese tiempo para después recibir una prestación mayor.

Durante la baja, las trabajadoras autónomas también percibirán una bonificación del 100% de la cuota como autónoma, un subsidio por maternidad, en el caso de que no llegue al periodo mínimo de cotización requerido para solicitar la prestación no contributiva por maternidad y podrán acceder a la tarifa plana por reemprendimiento si vuelven a su actividad sin que hayan pasado dos años.

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