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Ser autónomo en una cooperativa laboral de trabajo: ¿cómo es?

Los socios tienen derecho a percibir de manera periódica percepciones por los excedentes de la cooperativa

Una cooperativa laboral de trabajo proporciona a sus socios puestos de trabajo y lo hace tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Esto es posible a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

Los socios de la cooperativa de trabajo son los trabajadores que tengan la capacidad de contratar para la prestación del trabajo. Asimismo, también podrán serlo los extranjeros de acuerdo a la legislación sobre la prestación de trabajo en España.

Así, los socios de la cooperativa laboral de trabajo tienen derecho a percibir de manera periódica y en un plazo que no supere un mes, percepciones por los excedentes de la cooperativa. Estas percepciones se denominan anticipos societarios y dependen de la participación del profesional en la actividad de la cooperativa.

Para admitir a nuevos socios, el Consejo Rector deberá ser el órgano que admita al nuevo socio, que en principio se admitirá en situación de prueba, aunque este podría suprimirse si hubiera un acuerdo mutuo. Cabe recordar que el periodo de prueba no deberá exceder los seis meses y lo fijará el Consejo Rector, aunque podría llegar a los 18 meses. Además, el número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20% del total de los socios trabajadores de la cooperativa.

Estatutos de la cooperativa

A la hora de fijar las condiciones laborales, hay que tener en cuenta que los Estatutos de la cooperativa regularán tanto la jornada de trabajo como el descanso mínimo semanal o las fiestas y vacaciones. Así, entre una jornada y otra deberá haber un mínimo de doce horas. Se respetarán las fiestas nacionales excepto causas excepcionales, las vacaciones serán retribuidas, se permitirá ausentarse del trabajo tras matrimonio, por nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, por traslado del domicilio habitual o por cumplimiento de un deber de carácter público y personal. En cualquier caso, la Asamblea General podrá ampliar los supuestos de permiso.

Igualmente, los Estatutos establecerán un régimen disciplinario para los socios trabajadores. Este régimen regulará los tipos de faltas que puedan producirse, las sanciones, así como los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas.

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