Agrupación de interés económico: qué tipo de empresa es y cómo se forma
Es una sociedad mercantil compuesta por un mínimo de dos socios
Una agrupación de interés económico es una sociedad mercantil cuyo objetivo es desarrollar o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Así, la agrupación de interés económico se limitará exclusivamente a la actividad económica auxiliar de la que realicen los socios.
El mínimo para constituir la agrupación son dos socios y su responsabilidad es ilimitada. Hay que tener en cuenta que este tipo de sociedades tienen personalidad jurídica propia y un carácter mercantil y no tiene ánimo de lucro. Cabe destacar que no existe un mínimo legal de capital para constituir este tipo de sociedades.
Asimismo, la agrupación de interés económico no puede disponer de manera directa ni indirecta de participaciones en sociedades de miembros suyos.
Según la normativa vigente, este tipo de agrupaciones solo la pueden constituir las personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales, agrícolas o artesanales o bien entidades no lucrativas que se dediquen a la investigación o personas que ejerzan profesiones liberales.
Unanimidad en los acuerdos
Por otro lado, la responsabilidad de los socios en este tipo de sociedades es subsidiaria, por lo que responderán de manera personal y solidariamente entre sí en función de las deudas que contraiga la agrupación.
A la hora de tomar decisiones los acuerdos se adoptarán en una asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio a fin de tener constancia por escrito. Se requiere unanimidad, salvo que se haya estipulado lo contrario, para adoptar cualquier acuerdo.
Además de eso, entre los acuerdos en los que sí es preciso la unanimidad de todos los socios destaca el objeto de la agrupación, el número de votos atribuidos a cada socio, los requisitos para la adopción de acuerdos, la duración prevista para la Agrupación, la cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación.
Serán los administradores de la Agrupación de Interés Económico los que por iniciativa propia o por petición de cualquier otro socio convocarán la asamblea a fin de adoptar decisiones de interés para la sociedad.