El TEDH analiza si el Supremo puede valorar méritos que previamente anuló
En este caso, un funcionario de carrera que había cambiado de plaza mediante un concurso de méritos fue demandado por otras personas
El mismo día de las elecciones al decanato del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) recibí una buena noticia. Y no me refiero a no haber ganado las elecciones, sino a que en esa misma fecha me notificaron que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) confería traslado al Estado español para que contestase a un recurso que interpusimos hace meses. Que el nuestro sea uno de esa cifra inferior al 5% de los recursos que admite el TEDH supone una gran satisfacción profesional. Y que el expediente se denomine con el apellido de mi cliente junto con la frase vs España es en sí mismo un reconocimiento de la importancia del recurso, cuya resolución puede afectar a muchas personas en un futuro.
Nuestro cliente, un funcionario de carrera que había cambiado de plaza mediante un concurso de méritos, fue demandado por otras personas que habían participado en el mismo proceso de selección, en el que no consiguieron obtener esa plaza. La antigüedad en la carrera y la especialización eran los dos únicos criterios de valoración a tener en cuenta. En consecuencia, aunque nuestro cliente tenía menos años de profesión que los recurrentes, como contaba con un examen de especialización que le otorgaba preferencia fue seleccionado por el tribunal correspondiente y tomó posesión del puesto objeto de concurso.
Frente a ello, otros candidatos con mayor antigüedad funcionarial interpusieron recurso contra su nombramiento, alegando que había de tenerse en cuenta una prueba de especialización que era similar a la realizada por nuestro cliente, pero con una diferencia no menor, consistente en que la de los recurrentes había sido anulada y declarada sin efecto en sentencia firme unos años atrás por la propia sala tercera del Tribunal Supremo.
Pese a ello, la sala tercera decidió resucitar la prueba declarada por ellos mismos nula y, en consecuencia, despojó a nuestro representado de su nombramiento en favor de los recurrentes. ¿Consideró la sala tercera de nuestro Tribunal Supremo que está sobrevalorada la máxima quod nullum est, nullum effectum producit? Parece que sí. Frente a la sentencia dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo privando a nuestro representado de la plaza obtenida, interpusimos el oportuno recurso ante el Tribunal Constitucional, alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías previsto en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Recurso que el Constitucional despachó con una resolución de apenas un párrafo, en la que sin ninguna motivación relativa a nuestro caso, inadmitía el recurso por falta de interés constitucional.
Sin embargo, lejos de desanimarnos por las resoluciones dictadas en España y considerando que es una grave injusticia la que está sufriendo nuestro cliente, decidimos que merecía la pena seguir luchado para defender sus derechos y planteamos un nuevo recurso, en esta ocasión ante el TEDH. Aunque el TEDH ha interpretado de forma amplia el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -derecho a un proceso justo- y no ha limitado su aplicación al ámbito penal y civil - únicos referidos expresamente en dicha disposición-, las cuestiones de ámbito administrativo -como es nuestro caso- requieren especial motivación para evitar que el recuso sea inadmitido, por lo que enfocamos la cuestión en la vulneración del derecho a la equidad del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Con este planteamiento fue admitido el recurso y, actualmente, el TEDH nos ha comunicado que centra el objeto de debate en si dio el Tribunal Supremo al solicitante una audiencia justa, como requiere el artículo 6.1 del Convenio, en vista de su decisión de destituirlo de su cargo; si afectó la sentencia al principio de legalidad, que está implícita en todos los artículos de la Convención y constituye uno de los aspectos fundamentales del Estado de Derecho al reconocer los resultados del examen que había previamente anulado; y si explicó el tribunal las razones para cambiar su posición previamente adoptada.
Por tanto, y a la espera de la contestación por parte del Estado español en el plazo conferido al efecto por el TEDH, podemos decir que estamos muy satisfechos de haber abierto esta puerta para que se analice por la justicia europea una cuestión tan importante como es la necesidad de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías -principio de equidad- ante situaciones como las que hemos relatado aquí. Y con la misma fuerza que nos ha llevado a plantear este caso ante el TEDH, vamos a seguir trabajando para obtener resoluciones que aporten criterios y herramientas eficaces para proteger a todos los ciudadanos de cualquier injusticia que sufran. Porque esta es la mayor satisfacción que nos ofrece formar parte de esta maravillosa profesión que es la Abogacía.
Beatriz Saura Alberdi, abogada y doctora en Derecho