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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una limitación razonable para las indemnizaciones por criptofraudes

CINCO DÍAS

La falta de regulación de los criptoactivos ha convertido este mercado en una especie de salvaje Oeste financiero, en el que proliferan irregularidades y delitos alimentados por el alto potencial de estos activos para la especulación, los fraudes piramidales, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. El último gran escándalo ha sido protagonizado por la plataforma FXT, que en un solo año ha pasado de estar valorada en 32.000 millones de dólares a convertirse en poco más que papel mojado, y se ha llevado por delante el dinero y la confianza de miles de depositarios y pequeños inversores. En España también se han destapado fraudes y se han presentado querellas, algunas de los cuales están pendientes en los tribunales. Es el caso de la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional contra las operaciones de Algorithms Group, liderado por Javier Biosca, el cual falleció trágicamente el pasado noviembre después de precipitarse desde un quinto piso.

La instrucción que está llevando a cabo la Audiencia Nacional ha permitido arrojar algo de luz, y también de seguridad jurídica, en otro de los ámbitos en los que las operaciones llevadas a cabo con criptomonedas carecen de regulación: el de las indemnizaciones por pérdidas derivadas de estos delitos. El tribunal ha dictado un auto en el que se precisa por primera vez que la compensación por lucro cesante (es decir, por lo dejado de ganar) a un inversor perjudicado por una operación irregular con criptoactivos debe establecerse de acuerdo “al valor de la cotización del bitcoin en el momento de la finalización de cada contrato y no sobre expectativas futuras e inciertas”.

El auto de la Audiencia sienta un valioso precedente que servirá a los tribunales españoles como baremo para fijar sus decisiones. Supone, además, una inyección de seguridad jurídica en un ámbito en el que prácticamente todo, empezando por los propios activos, carece de ella. El hecho de que el auto del tribunal limite la cuantía de la compensación y evite que pueda convertirse en una cantidad potencialmente astronómica resulta coherente con el derecho de daños que se aplica en España, tradicionalmente más austero y contenido que el anglosajón, y elimina del universo cripto un nuevo incentivo para que los ahorradores inexpertos se lancen a operar sin red y sin experiencia: el de posibles indemnizaciones que puedan compensar el dinero perdido. Pese a la claridad que introduce en el sistema el criterio de la Audiencia, este es otro motivo, y un motivo poderoso, para impulsar cuanto antes una normativa sólida y segura sobre este tipo de activos.

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