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El nuevo impuesto sobre el plástico que entra en vigor el próximo 1 de enero

La nueva ley presenta grandes problemas técnicos e infinidad de dudas

Restos de plástico no reutilizable en una playa
Restos de plástico no reutilizable en una playaGETTY

A escasos días de que llegue el 1 de enero de 2023 y, con él, la entrada en vigor del nuevo impuesto sobre el plástico, se hace necesario reflexionar sobre cómo objetivos loables y necesarios, como conseguir mayores tasas de reciclaje de plástico, se plasman en leyes que se convierten en auténticos quebraderos de cabeza tanto para los contribuyentes como para la inspección.

España no es el único país que se ha aventurado a implementar un nuevo impuesto sobre el plástico con la finalidad de prevenir la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclaje, pero sí es el único que lo ha hecho de una forma tan cuestionable.

En primer lugar, el nuevo impuesto gravará la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación no sólo de envases no reutilizables, sino de embalajes secundarios y terciarios que contengan plástico. Con esta delimitación del ámbito objetivo pasa a ser sujeto pasivo del impuesto prácticamente cualquier empresa que opere en España y que compre mercancías envasadas del exterior. Únicamente se prevén ciertas exenciones para algunos productos farmacéuticos o de uso agrícola, así como una exención para aquellos contribuyentes que adquieran menos de 5 kilogramos de plástico no reciclado de un solo uso al mes. La tasa prevista es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

En este sentido, los contribuyentes del nuevo impuesto se enfrentan a requisitos formales de imposible cumplimiento que el legislador no se ha ni preocupado en clarificar. Por ejemplo, además de tener que inscribirse en un registro territorial para obtener un código de identificación del plástico, tener que presentar autoliquidaciones mensuales o trimestrales y tener que llevar una contabilidad separada a través de la sede electrónica a estos efectos, los contribuyentes se enfrentan al reto de identificar el peso exacto de los envases y embalajes y de acreditar, a través de certificados emitidos por entidades acreditadas, la cantidad de plástico reciclado en cada producto. Por supuesto, la norma no prevé la periodicidad con la que se tienen que obtener estos certificados, cuyo coste suele exceder los 4.000 euros.

En la teoría, conseguir los datos a consignar en la autoliquidación del impuesto ya se presenta como un gran obstáculo para los contribuyentes, pero lo es aún más en la práctica cuando se adquieran mercancías de clientes residentes en países extracomunitarios que difícilmente querrán o estarán en una posición de comunicar a sus clientes la cantidad de plástico no reciclado que recubre, por ejemplo, un palé.

Pero el problema de acceso a los datos no lo es todo. La nueva ley del impuesto sobre el plástico presenta grandes problemas técnicos. ¿Puede una persona física, sin ser empresario o profesional, ser contribuyente de este impuesto? ¿Es posible que, tras años de negociación de APAs, estos tengan que cambiarse para adaptar los nuevos precios de transferencia y reflejar el coste derivado de la repercusión económica del nuevo impuesto? ¿Qué pasará con el stock mixto que tengan los contribuyentes? Infinidad de dudas se plantean en esta nueva ley.

Sin embargo, hay dudas que, con cuestionable acierto, se han resuelto a través de un documento de preguntas frecuentes publicado por la Administración. Por ejemplo, se ha aclarado que, aunque un bolígrafo no entra en el ámbito objetivo del impuesto, el cepillo de una máscara de pestañas sí. Sorprendentemente, el documento también prevé que el impuesto sobre el plástico debe formar parte de la base imponible del IVA, incluso en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias e importaciones, donde la contraprestación al vendedor claramente no incluye este nuevo impuesto.

Las propuestas de mejora parten de algo tan sencillo como copiar a países vecinos de la Unión Europea que también han implementado (o van a implementar) un impuesto similar. Entre otras cuestiones, sería razonable excluir del ámbito objetivo del impuesto los embalajes, excluir del hecho imponible las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones en la medida en la que no es un impuesto armonizado y que se pueden generar supuestos de doble imposición e incrementar el límite de exención actual de 5 kilogramos de plástico no reciclado al mes. Recordemos que, en Reino Unido, el umbral exento se sitúa en 10 toneladas anuales.

En cualquier caso, aunque es probable que los contribuyentes tengan que convivir con una norma incompleta durante más tiempo del debido, cabe plantearse cómo podrá la inspección hacer un seguimiento de estas obligaciones. Así, además de que a día de hoy no hay un reglamento que sirva para interpretar este nuevo impuesto, tampoco se espera que lo haya en el corto plazo, por lo que la única fuente de interpretación será el documento de preguntas frecuentes publicado por la AEAT.

Ana Coto, asociada del departamento Fiscal de DLA Piper

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