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¿Cuándo te puedes arrepentir de preavisar que dejas el trabajo?

Un juzgado de Cartagena (Murcia) falla que, si la empresa realiza un precontrato con otra persona, el trabajador no puede retractarse

Getty
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena (Murcia) ha determinado cuándo es posible arrepentirse de la decisión de dimitir de un puesto de trabajo. En una reciente sentencia que se puede consultar en este enlace, viene a decir que, si la empresa realiza un precontrato con otra persona, no cabe que el trabajador que le había comunicado su intención de cursar baja voluntaria se retracte.

En el supuesto juzgado, un informático comunicó a su empleador, con 30 días de preaviso, su decisión de finalizar su relación laboral. La empresa, después de que otro profesional rechazara cubrir el puesto, inició un proceso de selección publicando una oferta de empleo en la red Linkedin. En dicho proceso resultó seleccionado otro trabajador, quien firmó un precontrato de trabajo con la mercantil en mayo de este año para incorporarse un mes más tarde. Días después de firmar el precontrato, el demandante le notificó a su empleador, por medio de un correo electrónico, su decisión de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa. Pese a ello, la mercantil cursó la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tras presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y celebrarse el acto sin avenencia, el trabajador demandó a la empresa por despido. Sin embargo, el juzgado le ha quitado la razón. Entiende que no hubo una decisión de extinguir la relación laboral a causa de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, como invocó el informático en su demanda, quien también argumentó que la decisión de causar baja voluntaria fue revocada antes de cumplirse el plazo de preaviso, es decir, antes de que llegara a producir efectos.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegada se debe a que el demandante disfrutaba de un horario distinto al del resto de la plantilla porque sus tareas en el departamento de informática le permitían una mayor flexibilidad, de modo que entraba más tarde que el resto de compañeros y no realizaba el descanso para la comida. A partir de 2022, sin embargo, la empresa implantó un nuevo horario tras un acuerdo con comité de empresa, de forma que el informático  debía ajustar su jornada de trabajo al horario general de la empresa. Pese a argumentar que la mercantil había incurrido en esta situación, la sentencia falla que “el demandante no impugnó la decisión empresarial ni tampoco ejercitó la acción de extinción indemnizada, sino que se limitó a notificar su decisión de causar baja voluntaria sin concretar ningún motivo y sin reclamar ninguna indemnización”.

Buena fe

Respecto a la eficacia que puede otorgarse a la decisión de dejar sin efecto la dimisión, notificada por escrito a la empresa dos días antes de la finalización del período de preaviso, el juzgado entiende que, una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, “no es factible retractación alguna (arrepentimiento) que no sea aceptada por la empresa”. Y ello porque la dimisión ya se había perfeccionado por su aceptación por el empresario.

Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juzgado argumenta que, de acuerdo con el principio de la buena fe, el arrepentimiento es posible siempre que no se cause un “perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, lo que supone, tratándose de dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario. La buena fe comporta que en tal supuesto se acepte la retractación del trabajador porque con ello ningún perjuicio se le causa al patrono y la negativa de este adquiere visos de conducta abusiva”.

Sin embargo, en este caso la retractación del trabajador sí es perjudicial para la empresa, “por lo que no se le puede reconocer eficacia puesto que, por un lado, el trabajador comunicó su voluntad de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa cuando tan solo faltaban dos días para la finalización del período de preaviso de un mes". Además, la empresa, después de tratar de convencer a un antiguo empleado para que se reincorporase a su puesto, "llevó a cabo un procedimiento de selección mediante la publicación de una oferta de empleo y, finalmente, seleccionó a un trabajador con el que, antes de recibir la retractación del actor, ya había suscrito un precontrato de trabajo que, sin bien no supone un contrato de trabajo como tal, sí genera para ambas partes la obligación de celebrarlo”. Por estos motivos, la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena falla que no cabe el arrepentimiento del informático.

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